REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 14 de mayo del 2007
Años 197º y 148º

Sent. Nº 07-05-29.

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de separación de cuerpos presentada por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 17 de mayo del 2004, por los ciudadanos Mustapha Zayoun y Oneida Josefina Ramos, libanés el primero y venezolana la segunda, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-82.297.282 y 9.261.391 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio Nihad Muhammad Hamdan, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.477, el primero al momento de contraer matrimonio titular del pasaporte Nº 1437402, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 18 de marzo del 2002, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio N° 59, cursante al folio dos (02) de este expediente, y manifestaron no haber procreado hijos.

En fecha 18 de mayo del 2004, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de la presente solicitud, la cual fue admitida por auto del 19 del mismo mes y año, decretándose la separación de cuerpos de los cónyuges solicitantes.

Mediante diligencia suscrita en fecha 10 de junio del 2005, el cónyuge ciudadano Mustapha Zayoun, asistido por el abogado en ejercicio Nihad Muhammad Hamdan, solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada, manifestando no haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación, previa notificación de su cónyuge.

Por auto del 15-06-2006, se ordenó la notificación de la cónyuge ciudadana Oneida Josefina Ramos, para que compareciera ante este Juzgado al segundo (2°) día de despacho siguiente a su notificación, a exponer en relación con la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos formulada por su cónyuge; librándose la boleta respectiva, la cual fue consignada en fecha 20-09-2006, tal y como se evidencia de la diligencia suscrita por el Alguacil de este Juzgado, inserta al folio 08, en virtud de que la parte interesada no había suministrado dirección alguna para la practica de la notificación de la mencionada ciudadana.

En fecha 08-05-2007, la ciudadana Oneida Josefina Ramos, asistida por el abogado en ejercicio Nihad Muhammad Hamdan, suscribió diligencia mediante la cual se dio por notificada y manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por el ciudadano Mustapha Zayoun, en relación a la solicitud de conversión de la separación de cuerpos en divorcio.

Para decidir este Tribunal observa:

El artículo 185 del Código Civil, establece:

“…(omissis). También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

En el caso de autos, la separación de cuerpos fue decretada el 19 de mayo del 2004, y habiendo transcurrido más de un (1) año desde aquélla fecha, sin que los cónyuges hubieren aducido la reconciliación, y peticionada como se encuentra por ambos la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, considera esta sentenciadora que resulta procedente lo solicitado; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los cónyuges ciudadanos Mustapha Zayoun y Oneida Josefina Ramos, ya identificados.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 18 de marzo del 2002, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio N° 59.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los catorce (14) días del mes de mayo del año dos mil siete (2007). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

La Juez Titular,


Abg. Reina Chejín Pujol
La Secretaria,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla
En la misma fecha siendo las doce del mediodía (12:00 m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.

Exp. Nº 04-6474-CF
mf.