REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

Barinas, 25 de Septiembre del 2007-
197 y 148

Por examinados detenidamente la solicitud de PERPETUA MEMORIA y los recaudos presentados suscrita por la ciudadana COLMENARES ANA PETRA, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° C.I N° V-1.608.167, en su condición de abuela y representante legal del adolescente (se omite), de 14 años de edad, asistido por la abogado JUMARY BRICEÑO GARRIDO, Defensora Pública Cuarta, y por oídos los testigos FORGIONE COLMENAREZ MABELIS DEL VALLE y SILVA BARRIOS MIGUEL ARTURO, C.I N° V-9.985.172, V-16.208.476, con las formalidades de ley quienes fueron contestes en afirmar con respecto al particular. PRIMERO: Si haber conocido al difunto SIXTO ANTONIO TORRES, C.I Nº V-1.374.248 padre del adolescente JOSE GREGORIO quién falleció en fecha 24-05-07, Ab-intestato, en la casa de habitación situada en la Urbanización Dominga Ortiz de Páez, sector 2, calle 28 Nº 46, de la ciudad de Barinas, Municipio Barinas. Con respecto al particular. SEGUNDO: Saber y Constar que los Únicos y Universales Herederos son sus hijos MARIA JOSEFINA DEL ROSARIO, SIXTO ENRIQUE TORRES FALCÒN, GAUDY NAKARY, DAVID ALEJANDRO TORRES COLMENARES, (mayores de edad) y (se omiten) (menor de edad). Con respecto al particular. TERCERO: Saber y constar que el ciudadano SIXTO ANTONIO TORRES, padre del adolescente JOSE GREGORIO, falleció sin otorgar testamento. En consecuencia esta Sala de Juicio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley considera dichos testimoniales y recaudos bastantes y suficientes por lo que DECLARA UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto SIXTO ANTONIO TORRES, a sus hijos MARIA JOSEFINA DEL ROSARIO, SIXTO ENRIQUE TORRES FALCÒN, GAUDY NAKARY, DAVID ALEJANDRO TORRES COLMENARES, (mayores de edad) y (se omite)(menor de edad). DEJANDOSE A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse original con sus resultas a los solicitantes. Anótese su salida en los libros respectivos. Diarícese y Cúmplase. Sigue firmas ilegibles de la Juez Unipersonal N° 2 Abog. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria Abog. Leandra Armario. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abg. Leandra Armario. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abg. Leandra Armario, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente S-8281.07, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.



La Secretaria
Abg. Leandra Armario.




Exp. Nº S-8281.07
YFGG/mm