EXP. 6354 SENT. 8.777


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
193° Y 144°

Se inició el presente juicio, por demanda que por COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACION), intentó la ciudadana ANA SOTO NUÑEZ, venezolana, abogado, titular de la cédula de Identidad No. 7.789.127, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 41341, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, actuando en su propio nombre, en contra de la Sociedad mercantil TRITON DE VENEZUELA, C.A , debidamente Registrada por ante el registro mercantil primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 24 de Mayo de 1979, bajo el No. 103, Tomo 7-A, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por la cantidad de CUATRO MILLONES SETECIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 4.725.000,00).
Este Tribunal le dio entrada a dicha demanda en fecha 08 de Agosto de 2003, se Intimó a la parte demandada para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los diez días de Despacho siguiente al día que conste en actas su intimación.-
Mediante diligencia suscrita por la actora, Abogada en ejercicio ANA SOTO NUÑEZ, antes identificada actuando en su propio nombre, expuso: “Solcito se levante la Medida decretada en contra de la parte demandada TRITON DE VENEZUELA, C.A sobre un Local Comercial, signado con el No. 55 del primer Nivel, ubicado en el Centro Comercial Salto Angel y recibo en este acto la cantidad la cantidad de Un Millón de Bolívares con 00/100 (Bs. 1.000.000,00), quedando el saldo restante la cantidad de Tres Millones Setecientos veinticinco Bolívares (Bs. 3.725.000,00) a cancelar para el 30-12-2003. Estando presente el representante de la Sociedad mercantil Triton de Venezuela, C.A., ciudadano FREDIS LISTAS RANGEL, titular de la Cédula de Identidad No. 1.695.301, con el carácter acreditado en actas, asistido por la abogado en ejercicio IRIS AGUILAR inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 42.579 expuso: “Estoy de acuerdo con lo manifestado por la parte demandante por ser cierto los hechos narrados -
El Tribunal, visto la anterior transacción, acuerda su homologación dándole el carácter de cosa juzgada y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto no conste e en actas la obligación o el cumplimiento de la transacción. Y ASÍ SE DECLARA.

DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
Consumado el acto procesal de transacción, en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACION) seguido por la ciudadana ANA SOTO NUÑEZ en contra del ciudadano TRITON DE VENEZUELA, C.A, todos identificados en la parte narrativa de este fallo, homologándolo e impartiendo su aprobación y dándole el carácter de cosa juzgada.
Se ordena Oficiar al Registrador de la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en el sentido de que se levante la medida decretada en contra de la Sociedad Mercantil TRITON DE VENEZUELA, C.A sobre un local comercial propiedad de la parte demandada. ASÍ SE RESUELVE.
No hay condenatoria en costas por tratarse de un desistimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, ordinales 3° y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los ocho (08) días del mes de Diciembre de dos mil tres (2003). 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE,

Abog LILIANA ÁNGELA BORJAS FUENTES

LA SECRETARIA,
Abog. AZALEA VILLALOBOS

En la misma fecha, siendo las una y veinte minutos de la tarde (01:20 m) se dictó y publicó la anterior sentencia, bajo el N°.8777 y se oficio bajo el No. 435.-
LA SECRETARIA