REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Visto el desistimiento Judicial efectuado en fecha 03 de Diciembre de 2003, por el abogado LEONEL REA LEÓN, venezolanos, mayores de edad, inscrito en el Inpreabogado N° 24.343, y domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, parte actora en el presente juicio de Estimación de Honorarios Profesionales, por medio de la cual y de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y a los fines de terminar con el presente juicio, desiste de la apelación, bajo los siguientes fundamentos:
“Consigno constante de cuatro (04) folios útiles copia certificada expedida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, donde se evidencia que por cuanto dicho Tribunal transcurrido dos (02) años sin emitir pronunciamiento sobre la primera estimación de honorarios, desistí de la misma, hecho lo cual, queda subsanada la circunstancia por la cual el mencionado Juzgado declaró inadmisible la segunda estimación de honorarios incoada por mi, en contra de la demandada NELLY FERRER FARIA, por lo cual apelé ante este Tribunal. Por lo tanto desisto de la apelación y solicito al Tribunal devuelva el presente expediente 11.763 al Juzgado Segundo de Primera Instancia antes mencionado”.

Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.

Ahora bien, visto que la parte actora suscribiente en el desistimiento que se analiza, actuando en nombre propio, abogado LEONEL REA LEÓN, este Juzgado en el dispositivo de esta decisión declarará procedente el referido desistimiento y ordenara la remisión del expediente al Tribunal de Primera Instancia a los fines legales consiguientes.
DISPOSITIVO.
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara HOMOLOGADA el presente desistimiento y le da el carácter de cosa Juzgada, ordenándose remitir el presente expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
De conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas a la parte apelante.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los diez (10) días del mes de Diciembre de 2003. Anos 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR.

DR. MANUEL GOVEA LEININGER.
LA SECRETARIA TEMPORAL.

ABG. MIBEL HERNANDEZ ROJAS.
En la misma fecha anterior, siendo las once y treinta minutos de la mañana, se dictó y publicó el fallo que antecede.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOG. MIBEL HERNANDEZ ROJAS.