Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
SALA UNICA

Barinas, 16 de Diciembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-R-2003-000172
ASUNTO : EG01-X-2003-000012

PONENCIA DEL DR. TRINO R. MENDOZA I.

ASUNTO: EG01-X-2003-000012
MOTIVO: INHIBICIÓN
PROCEDENCIA: CORTE DE APELACIONES

Vista la inhibición de fecha 10 de Diciembre de 2003, planteada por la DRA. MARIA VIOLETA TORO, en su condición de Juez Cuarto Suplente de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, de conocer de la Causa N° EP01-R-2003-000172, en base al Artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala para decidir observa:

El referido Artículo 86, establece:
…“Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
…Ordinal 7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez; "

Ahora bien, la DRA. MARIA VIOLETA TORO, basa su inhibición en la citada norma legal, manifestando que por cuanto en la presente causa emitió opinión cuando se desempeñaba como Juez Primero de Control, decretó Médida Judicial Preventiva de Libertad a la imputada ALEJANDRA SOTO SUESCUM, por lo cual se INHIBE de conocer la misma por considerar comprometida su imparcialidad para decidir, conformidad con lo dispuesto en el ordinal 7° del artículo 86 en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Por ello, esta Sala considera que la referida Juez se encuentra incursa en la causal de inhibición prevista en el ordinal 7° del artículo 86 ejusdem, siendo procedente declara con lugar la inhibición planteada. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la DRA. MARIA VIOLETA TORO, en su carácter de Juez Cuarto Suplente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 86, numeral 7º, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Regístrese, diarícese y agréguese la presente incidencia al Asunto N° EP01-R-2003-000172.

El Juez de Apelación Presidente. Disidente (fdo) Dr. Trino R. Mendoza I. La Juez Vicepresidente (fdo) Dra.Yris Peña de Andueza. La Secretaria Dra. Carolina Paredes, CERTIFICA que los anteriores traslados son copias fiel y exactas de su original, certificación que hago en Barinas a los dieciseis (16) días del mes de diciembre de dos mil tres.


LA SECRETARIA

ABG. CAROLINA PAREDES


















El Juez de Apelación Presidente. (Ponente)

Dr. Trino R. Mendoza I.
La Juez de Apelación Vicepresidente,

Dra. Yris Peña de Andueza
La Secretaria ,

Dra. Carolina Paredes
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste
La Sctria. ,

Dra. Carolina Paredes

Asunto Nº: EG01-X-2003-000012
TRMI/YPdeA/ CP/ydcg.-