REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
SALA ÚNICA
Barinas, 16 de Diciembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2003-000018
ASUNTO : EK01-X-2003-000004


PONENCIA DEL DR. TRINO R. MENDOZA I.

IMPUTADO:
JOSE GREGORIO MELO TORREYES

VICTIMA:
BOANERGERS PARRA ALBARRAN (F) Y EMPERATRIZ ÁNGEL (CONCUBINA)

DEFENSA PRIVADA:
ABG. ROSAURA CABRERA

REPRESENTACIÓN FISCAL:
ABG. MIGUEL ANGEL GÓMEZ. Fiscal Aux. 6°. Del Ministerio Público.

MOTIVO DE CONOCIMIENTO:
APELACIÓN DE AUTO

ASUNTO:
N°. EK01-X-2003-000004





Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado ROSAURA CABRERA, Defensor del ciudadano JOSE GREGORIO MELO TORREYES, contra el auto dictado en fecha 31 de marzo de 2003, por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a cargo de la Abogado LUZMILA MEJIAS PEÑA, mediante el cual negó el traslado del referido imputado a un sitio de reclusión para enfermos mentales, hasta tanto conste los resultados de una nueva valoración médica psiquiatrica. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su Admisibilidad o no del recurso; OBSERVA:

PRIMERO: Que el Recurso de Apelación fue interpuesto, por una de las partes a quien la ley reconoce, expresamente, el derecho a recurrir, como lo es la Defensora del imputado JOSE GREGORIO MELO TORREYES, Abogado ROSAURA CABRERA.

Ahora bien, el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, establece de manera expresa cuales son los motivos o causas de inadmisibilidad de un recurso.

Así tenemos que, en su literal b, la disposición señala: “Cuando el recurso se interponga extemporáneamente”.

En este orden de ideas, al examinar el presente recurso de apelación interpuesto por la Abogado ROSAURA CABRERA, Defensora del ciudadano JOSE GREGORIO MELO TORREYES, esta Sala Única, ha encontrado que al folio 03 del presente asunto, consta que la mencionada abogado ejerce el recurso de Apelación dentro de la celebración de la audiencia del Juicio Oral y Público, en la que no está de acuerdo con la decisión dictada por la Juez de Juicio DRA. LUZMILA MEJÍAS en la cual decidió la procedencia o no del traslado del imputado a un Centro de Reclusión Mental, una vez que conste una nueva valoración médico psiquiatrico; siendo que el artículo 445 de la Ley Penal Adjetiva; establece:

“Durante las audiencias solo serán admisibles el recurso de revocación, que será resuelto de inmediato sin suspenderla”.

Cabe destacar, que el artículo 435 del Código Orgánico Procesal Penal se refiere a unas de las disposiciones generales de los recursos que instituye: “Los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en este código,…” ; el cual se concatena con el artículo 448 ejusdem que dispone: “El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación “por lo que al ejercer el recurso de apelación fundamentándolo en el artículo 447 procesal, dentro de la audiencia del juicio oral y público la referida recurrente lo efectúo de manera extemporanes ya que solo podía ejercer el Recurso de Revocación, de tal manera que, al no darse estricto cumplimiento a lo pautado en las normas descritas; lo ajustado y aplicando estricto derecho es DECLARAR INADMISIBLE el RECURSO DE APELACION interpuesto por la Abogado ROSAURA CABRERA, Defensora del ciudadano JOSE GREGORIO MELO TORREYES, ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA: INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO, el recurso de apelación interpuesto por la Abogado ROSAURA CABRERA, Defensor del ciudadano JOSE GREGORIO MELO TORREYES, contra el auto dictado por el Tribunal de Juicio N° 2, en fecha 31 de marzo de 2003, mediante el cual cual negó el traslado del referido imputado a un sitio de reclusión para enfermos mentales, hasta tanto conste los resultados de una nueva valoración médica psiquiatrica; de conformidad con el literal b) del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diaricese, notifíquense a las partes y remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.
El Juez de Apelación Presidente. Ponente

Dr. Trino Mendoza

La Juez de Apelación Vicepresidente La Juez de Apelación Suplente.

Dra.Yris Peña de Andueza Dra. María Violeta Toro
La Secretaria.

Dra. Carolina Paredes.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.
La Sctria,

Dra. Carolina Paredes
TRMI/YPdeA/VT/CP/ydcg.- Asunto: Ek01-X-2003-000004