Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 16 de Diciembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2003-000328
ASUNTO : EK01-X-2003-000024

PONENCIA DE LA DRA. YRIS PEÑA DE ANDUEZA


ACUSADO:

PROCEDENCIA:


MOTIVO DE CONOCIMIENTO:
RODOLFO ANTONIO SOSA Y OTRO.

TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO.


INHIBICIÓN.


Vista la INHIBICIÓN de fecha 09-12-03, planteada por la DRA. DORA RIERA CRISTANCHO, en su condición de Juez Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conocer de la causa N° EP01-P-2003-000328, seguida a los acusados AGAPITO BELANDRIA, FREDDY ALEXANDER SOSA Y RODOLFO ANTONIO SOSA MELENDEZ, conforme al Ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

ARTICULO 86, establece: Los Jueces profesionales, jurados, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios…..y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

ORDINAL 8°. Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.

Ahora bien, la Dra. DORA RIERA CRISTANCHO, basa dicha inhibición en la citada norma legal sosteniendo que para el momento en que se encontraba en la cartelera ubicada en la parte baja de la sede del Circuito Judicial Penal, la Abg. CARMEN LUCIA RUMBOS, luego de un cordial saludo le manifestó que se inhibiera en las causas seguidas a los acusados supra señalados, por cuanto éstos la conocían y pensaban recusarla, en tal virtud y siendo que por imperativo legal debe de excusarse de conocer sin esperar que ocurra una recusación, es por lo que se INHIBE de conocer del presente asunto.


En consecuencia, esta Sala encuentra que lo procedente es Declarar con lugar la inhibición planteada. Y ASI SE DECIDE.




D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Dra. DORA RIERA CRISTANCHO, Juez Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, conforme al Ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por estar fundamentada en causa legal y ajustada a derecho.

Regístrese, diarícese y remítase el presente cuaderno de incidencias a la Juez inhibida para que este a su vez informe al Juez que actualmente conoce sobre la presente causa. Líbrese oficio.

Es justicia en Barinas a los dieciséis días del mes de Diciembre de dos mil tres. AÑOS: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.

El Presidente,

Dr. Trino Mendoza I.

La Juez Vice-Presidenta, La Juez de Apelación,

Dra. Yris Peña de Andueza. Dra. María Violeta Toro.
Ponente.


La Secretaria,

Dra. Carolina Paredes.


Asunto N° EK01-X-2003-000024.
TMI/YPdeA/MVT/CP/mm.