Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 16 de Diciembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2003-000600
ASUNTO : EP01-R-2003-000164


PONENTE: DR. TRINO RUBEN MENDOZA ISTURI.


ACUSADOS:
RICHARD A. JIMENEZ A., RAFAEL A. ARTAHONA R. y JOGER R. SANABRIA ORTIZ.

VICTIMA.
MARIA ENEDINA MONSALVE MONTES

DELITO:
ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR

DEFENSA PRIVADA:
ABS. OMAR GATRIF, SAIZ RAFAEL MITILO y JESUS LEONARDO ARCHILA M.

REPRESENTACION FISCAL:
ABG. IRAIDA GUILLEN CANTAFIO. Fiscal 2° del Ministerio Público.

MOTIVO:
APELACION DE SENTENCIA CONDENATORIA

ASUNTO:
EP01-R-2003-000164



Corresponde a esta Alzada conocer de los Recursos de Apelación interpuestos por los Abogados OMAR GATRIF ELSOUGHAYER, SAIZ RAFAEL MITILO VELIZ y JESUS LEONARDO ARCHILA MOLINA, en su condición de defensores de los acusados RICHARD ALEXANDER JIMENEZ ARTAHONA, RAFAEL ANGEL ARTAHONA ROA y JOGER RENEE SANABRIA, respectivamente, contra la sentencia dictada en fecha 24 de Octubre de 2003 por el Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó a los referidos acusados a cumplir la pena de NUEVE (9) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.. Esta Corte Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad o no del recurso, observa:

PRIMERO: Los Recursos de Apelación fueron interpuestos por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la defensa de los acusados de autos. SEGUNDO: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente. TERCERO: Que la decisión impugnada es recurrible, según lo dispone el artículo 452 ordinales 1°, 2°, 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 437 ejusdem, los Recursos de Apelación interpuesto por los Abogados Defensores, OMAR GATRIF EL SOUGHAYER, SAIZ RAFAEL MITILO VELIZ y JESUS LEONARDO ARCHILA MOLINA, debe ser declarado ADMISIBLE. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA: ADMISIBLE LOS RECURSOS DE APELACIÓN DE SENTENCIA, interpuestos por los Abogados OMAR GATRIF EL SOUGHAYER, SAIZ RAFAEL MITILO VELIZ y JESUS LEONARDO ARCHILA MOLINA, en su carácter de defensores de los acusados RICHARD ALEXANDER JIMENEZ ARTAHONA, RAFAEL ANGEL ARTAHONA ROA y JOGER RENEE SANABRIA, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó a los acusados de autos, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR; en consecuencia, de conformidad con el artículo 455 procedimental, se fija el DECIMA (10) AUDIENCIA, siguiente a la fecha del presente auto de Admisión, a las 11:00 a.m., para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública correspondiente. Notifíquese a las partes.


El Juez de Apelación Presidente. Ponente.


Dr. Trino R. Mendoza I.

La Juez de Apelación Vicepresidente, La Juez de Apelación Suplente,

Dra. Yris Peña de Andueza Dra. María Violeta Toro



La Secretaria,

Dra. Carolina Paredes


Seguidamente se cumplió con lo ordenado en autos. Conste.

La Sctria.,

Dra. Carolina Paredes


Asunto: EP01-R-2003-000164
TRMI/YPdeA/MVT/CP/ydcg.-