REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 18 de Diciembre de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2002-000010
ASUNTO : EL01-X-2003-000023
PONENCIA DE LA DRA. YRIS PEÑA DE ANDUEZA
PENADO:
PROCEDENCIA:
MOTIVO DE CONOCIMIENTO:
CARLOS ALEXANDER FORERO.
TRIBUNAL 2° DE EJECUCIÓN.
INHIBICIÓN.
Vista la INHIBICIÓN de fecha 11-12-03, planteada por la DRA. ANA MARIA LABRIOLA, en su condición de Juez Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conocer de la causa N° EP01-P-2003-000010, seguida al penado CARLOS ALEXANDER FORERO, conforme al Ordinal 7° del artículo 86, en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal.
ARTICULO 86, establece: Los Jueces profesionales, jurados, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios…..y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
ORDINAL 7°. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor….siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez.
Ahora bien, la Dra. ANA MARIA LABRIOLA, basa dicha inhibición en la citada norma legal sosteniendo haber emitido opinión anticipada con respecto al posible beneficio que pudiera solicitar el penado supra señalado, en entrevista que hizo con el mismo en el Internado Judicial, motivo por el cual se INHIBE de conocer del presente asunto.
En consecuencia, esta Sala encuentra que lo procedente es Declarar con lugar la inhibición planteada. Y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Dra. ANA MARIA LABRIOLA, Juez Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, conforme al Ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por estar fundamentada en causa legal y ajustada a derecho.
Regístrese, diarícese y remítase el presente cuaderno de incidencias a la Juez inhibida para que este a su vez informe al Juez que actualmente conoce sobre la presente causa. Líbrese oficio.
Es justicia en Barinas a los dieciocho días del mes de Diciembre de dos mil tres. AÑOS: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
El Presidente,
Dr. Trino Mendoza I.
La Juez Vice-Presidenta, La Juez de Apelación,
Dra. Yris Peña de Andueza. Dra. María Violeta Toro.
Ponente.
La Secretaria,
Dra. Carolina Paredes.
Asunto N° EL01-X-2003-000023.
TMI/YPdeA/MVT/CP/mm.
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