Archivo no encEXP. N° 4435.03
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


PARTE RECURRENTE: EDGAR ENRIQUE FINOL SOSA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Ingeniero Civil, portador de la cédula de Identidad Nro 7.731.520.


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: Abogado MARIO LA SALA TORO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 11.716.02 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro 78.574.

PARTE RECURRIDA: DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO TACHIRA Y LA SECRETARIA DE GOBIERNO.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRIDA: Abogada JENNIE WALKIRIA SALVADOR PRATO e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro 70.310.

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA


El acto emanado de la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Táchira y de la Secretaria General de Gobierno, suscrito por los titulares de dichos entes, de fecha 27 de enero de 2003 actuando por delegación del Gobernador del Estado Táchira según decreto número 8-A, de fecha 14 de enero de 2003 contenido en la Resolución Nro 004, publicado en Gaceta Oficial del Estado Táchira numero extraordinario 2406 de fecha 18 de enero de 2003, a través del cual al Ingeniero EDGAR ENRIQUE FINOL SOSA, lo destituye del cargo de Ingeniero Civil II adscrito a la Dirección de Infraestructura y Mantenimiento de Obras (Dimo) del ejecutivo del Estado Táchira, el asunto que ha originado esta averiguación administrativa con la destitución del cargo de Ingeniero Civil II ha dañado la reputación e imagen del profesional honorable. Alego el querellante el Derecho a la Presunción de Inocencia, Falso Supuesto, Vicio en la Finalidad, Desviación de Poder, Principios de Prohibición de Sufrir Indefensión, Obtención y Control de Pruebas, Daños y Perjuicios, Medida Cautelar.

En fecha 19 de Mayo del Dos mil Cuatro siendo la oportunidad de la Audiencia Definitiva, estando presente por la parte querellante el Ciudadano Abogado MARIO LA SALA TORO, IPSA Nro 78.574. Se encuentra presente por la parte querellada, la Abogada JENNIE WALKIRIA SALVADOR PRATO, IPSA Nro. 70.310.


CONTESTACIÓN DEL DEMANDADO

En la contestación de la Querella la Abogada JENNIE WALKIRIA SALVADOR PRATO, alego que se solicite formalmente que se declare INADMISIBLE, de conformidad con el Articulo 124, Ordinal 4, en concordancia con el Articulo 84 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y el Articulo 98 de la Ley de Estatuto de la Función Pública. Los alegato que expondré en cuanto a la Inadmisibilidad de la Querella debo rechazar y contradecir los vicios denunciados por el Querellante que son los siguientes términos; En cuanto a la violación de la presunción de inocencia, falso supuesto, Desviación de poder, prohibición de no sufrir indefensión, En cuanto a la obtención y control de la prueba, Daños y perjuicios.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Este Tribunal Superior, procede a decidir las siguientes consideraciones: Observa la existencia de un acta anexa del folio 31 al 33 debidamente firmada por funcionarios adscritos a la Dirección de Infraestructura y mantenimiento de Obras (DIMO) donde consta efectivamente conducta realizadas por el funcionario que se podría considerar como conductas inmorales y actos lesivos al buen nombre a los intereses del Estado, cuestión que no pudo ser debatida ni en sede administrativo, ni en sede jurisdiccional por cuanto que la parte querellante no logro debatir las declaraciones testimoniales que desvirtúan de la misma acta señalada, razón por la cual este sentenciador de conformidad con las reglas procésales tiene que fallar a favor de la querellada por falta de pruebas que desvirtúan el hecho cierto plasmado en el acta tantas veces nombradas, de fecha 15 de abril de 2002, lo que significa que estando debidamente legalizado la causal de destitución descrita en el acto administrativo y debidamente procesada conforme a la Ley de Carrera Administrativa del Estado Táchira y habiendo quedado las pruebas solicitadas extemporáneamente en el expediente administrativo, ya que la Ley del Estatuto de la Función Publica establece en su disposición transitoria que los actos anteriores a la vigencia a la nueva Ley debían seguirse en aplicación a la Ley de Carrera Administrativa derogada, de tal manera que este Tribunal tiene que fallar a favor de la accionada .

D E C I S I O N:

En virtud de las consideraciones ya expuestas, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:

PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la Querella Funcionarial interpuesta por el ciudadano EDGAR ENRIQUE FINOL SOSA, en contra de la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Tachira.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por considerar que no es temerario la acción.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, en Barinas a los Primero (01) días del mes de Junio del año dos mil tres (2003). Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.

EL JUEZ TEMPORAL

FREDDY DUQUE RAMIREZ


LA SECRETARIA

BEATRIZ TORRES MONTIEL










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