|Exp. 982-03.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
193° y 144°
DEMANDANTE: OMAR ENRIQUE FERNÁNDEZ VILLALOBOS
DEMANDADO: ENDER BENITO ARTEAGA PAZ
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION.

Se inició el presente juicio que intentó OMAR ENRIQUE FERNÁNDEZ VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, Productor Agropecuario, titular de la cédula de identidad No. V- 5.798.554 y domiciliado en el Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, asistido por el abogado ATILANO ALBERTO BARROSO FEREIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 46.461, y de igual domicilio, en contra del ciudadano ENDER BENITO ARTEAGA PAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.744.388, por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN.

Este Tribunal le dio entrada y admitió la demanda en fecha 20 de octubre del 2003.

Por diligencia de fecha cuatro (04) de noviembre del 2003, el ciudadano OMAR E. FERNÁNDEZ VILLALOBOS, parte demandante, asistido por el abogado ATILANO A. BARROSO, antes identificados, expuso: Por cuanto el ciudadano demandado ENDER BENITO ARTEAGA PAZ, perfectamente identificado en el libelo de la demanda, previo acuerdo fuera de la Sede del Tribunal, me canceló la suma adeudada, por el monto de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 4.400.000); desisto de la presente demanda en todos y cada uno de sus aspectos y por cuanto nada me adeuda por este ni por otro concepto, solicito a este digno juzgado archive el presente expediente pasándolo en autoridad de cosa juzgada; y a su vez me sea devuelto el original del protesto inserto en el presente expediente 982-03, que riela desde el folio N°. 02 al 08 ambos inclusive.

DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
1.- Consumado el acto procesal de desistimiento, en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, seguido por OMAR ENRIQUE FERNÁNDEZ VILLALOBOS en contra del ciudadano ENDER BENITO ARTEAGA PAZ, antes identificados, homologándolo, impartiendo su aprobación y dándole el carácter de cosa juzgada.
2.- Se ordena devolver original del protesto que riela de los folios dos (2) al ocho (8), ambos inclusive, previa certificación en actas.
3.- Se ordena el archivo del expediente, por existir constancia en actas de que fue cancelada la cantidad adeudada.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia cerificada de este fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, 0rdinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, Siete (07) días del mes de noviembre del dos mil tres (2003). 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
LA JUEZ,


ABOGADA. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO.

LA SECRETARIA,

ABOGADA. ADA DEL CARMEN JIMÉNEZ.
En la misma fecha siendo la una de la tarde, se dictó el presente fallo.
LA SECRETARIA,