Corresponde al Tribunal dictar decisión en la presente Causa Nº 7C-S-85-03 contentiva de la investigación penal seguida en contra de la imputada CRISEIDA MARGARITA ALVAREZ CARRILLO DE TARRE en su propio nombre y en representación de su esposo FRANCISCO JOSE TARRRE BOSCAN por la comisión del delito de FRAUDE Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en los artículo 564 y 287 del Código Penal Venezolano en perjuicio del Ciudadano JOEL ENRIQUE MILLÁN LOZANO, y con vista del ACUERDO REPARATORIO formalizado en Audiencia Oral celebrada en esta misma fecha 04 de Diciembre de 2003, ante este Tribunal; y al efecto, en conformidad con lo establecido en los Artículos 40 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal se establece:

I
LOS SUJETOS PROCESALES

Se sigue investigación penal en contra de la ciudadana CRISEIDA MARGARITA ALVAREZ CARRILLO TARRE, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.920.357, por la comisión del delito de FRAUDE y AGAVILLAMIENTO y en contra de FRANCISCO JOSE TARRRE BOSCAN (cónyuge)
En representación de la vindicta pública obra el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abog. CARLOS GUTIERREZ
En calidad de víctima obra el ciudadano JOEL ENRIQUE MILLAN LOZANO, venezolano, 40 años de edad, comerciante, portador de la Cédula de identidad 7.797.388; quien otorgara poder especial a los Abog NERIO JOSE LEAL BOHORQUEZ, MARIA ELENA VILLASMIL Y ANA HERNANDEZ a los fines de constituirse en Abogados acusadores privados y a tal efecto fue intentada QUERELLA ACUSATORIA.

II
LOS HECHOS

En fecha 27 de Junio de 2002 el Ciudadano JOEL MILLAN adquirió de la ciudadana CRISEISA ALVAREZ, ambos plenamente identificados, por el precio de doce millones de bolívares, un bien inmueble ubicado en la Urbanización Raúl Leoni. Para el momento en que las partes establecían los términos y condiciones de la operación de compra – venta del referido identificado, en todo momento la vendedora Criseida Álvarez manifestó expresamente que su condición civil era soltera, identificándose así ante el Notario, quien dejo constancia de ese hecho, siendo su verdadero estado civil casado.


III
LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DEL FALLO

En Audiencia Oral celebrada en esta misma fecha 04-09-2003, la imputada CRISEIDA MARGARITA ALVAREZ CARRILLO DE TARRE propuso reparar a la víctima el daño material sufrido en su patrimonio con motivo del delito Contra su propiedad, entregando la suma de dieciocho millones de bolívares (Bs.18.000.000,00) en efectivo y solicitando al Tribunal que, una vez aprobado el Acuerdo Reparatorio pactado, declarara extinguida la acción penal y ordenara su libertad.
Ante esta proposición, se concedió la palabra a la víctima ciudadano JOEL ENRIQUE MILLAN LOZANO, quien libremente y con pleno conocimiento de sus derechos aceptó el ofrecimiento hecho por la imputada, en los términos expuestos y como indemnización única y definitiva por los daños materiales y perjuicios patrimoniales sufridos.
De la misma se verificó extra acto la opinión Fiscal sobre la Medida Alternativa, expresando su conformidad por tratarse de un hecho punible que afecta exclusivamente el Derecho de Propiedad de la víctima, disponible a su voluntad expresada libremente en ese acto y la suma recibida satisface su pretensión patrimonial.
Ahora bien, constando en Acta suscrita por las partes ante el Tribunal, que la indicada imputada entregó y la víctima recibió la cantidad de dieciocho millones de bolívares (Bs.18.000.000,00) tal como consta en depósito que en copia anexo se acompaña, del Banco Banesco, No 28180683, por concepto de indemnización única y definitiva fijada con motivo del Acuerdo Reparatorio pactado y formalizado libremente y con pleno conocimiento de los derechos y obligaciones interpersonales, además de contraerse el objeto del proceso a un hecho punible que incide y afecta exclusivamente el Derecho de Propiedad de la víctima como bien jurídico de eminente carácter patrimonial plenamente disponible a voluntad; circunstancia de cumplimiento que extingue procesalmente la acción penal respecto de la imputada, conforme a lo que disponen los Artículos 40, Segundo Aparte, y 48, Ordinal 6º, del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, resulta procedente y ajustado a derecho APROBAR el ACUERDO REPARATORIO propuestos y formalizado entre partes y ORDENAR el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en conformidad con lo establecido en el Ordinal 2º del Artículo 318 ejusdem.

IV
DISPOSITIVA

Con base en los hechos y circunstancias establecidas anteriormente y con fundamento en las disposiciones legales aplicadas, JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: APRUEBA el ACUERDO REPARATORIO propuesto y formalizado entre CRISEIDA MARGARITA ALVAREZ CARRILLO DE TARRE en su propio nombre y en representación de su esposo FRANCISCO JOSE TARRRE BOSCAN por la comisión del delito de FRAUDE Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en los artículo 564 y 287 del Código Penal Venezolano en perjuicio del Ciudadano JOEL ENRIQUE MILLÁN LOZANO, por aparecer otorgado libremente y con pleno conocimiento de los derechos y obligaciones interpersonales, además de contraerse el objeto del proceso a un hecho punible que incide y afecta exclusivamente el Derecho de Propiedad de la víctima como bien jurídico de eminente carácter patrimonial plenamente disponible a voluntad. SEGUNDO: ORDENA el SOBRESEIMIENTO de la Causa seguida en contra de la indicada imputada CRISEIDA MARGARITA ALVAREZ CARRILLO DE TARRE Y FRANCISCO JOSE TARRRE BOSCAN por la comisión del delito de FRAUDE Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en los artículo 564 y 287 del Código Penal Venezolano en perjuicio del Ciudadano JOEL ENRIQUE MILLÁN LOZANO, por concurrir como Causal de Extinción de la acción penal el cumplimiento total del ACUERDO REPARATORIO pactado validamente entre partes, en conformidad con lo que dispone el Ordinal 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los Artículos 40, Segundo Aparte, y 48, Ordinal 6º, ejusdem.
Regístrese la decisión en el libro respectivo, Déjese copia auténtica en archivo; Remítanse las actuaciones al Archivo Judicial General.