REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL TRABAJO PARA EL REGIMEN TRANSITORIO, CON SEDE EN CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA


EXPEDIENTE NRO: 2.587


ACCION: PRESTACIONES SOCIALES


DEMANDANTE: ENNIS ANTONIO GUERERE MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad número: V-5.178.817 y domiciliado en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

APODERADOS DEL
DEMANDANTE: MARCOS CHANDLER GHENT, GLORIA ZAMBRANO, FRANCISCO JAVIER CARABALLO VALERA, OMAR DIAZ APONTE, CASTOR NUÑEZ, MARIA SANCHEZ DE CASTILLO, GUSTAVO ADOLFO BRACHO, ZULAY MARCANO CABRERA, MARIA CAROLINA NAVA LUZARDO, ANTONIA MORALES, NAMAN GONZALEZ, LUIS ANGEL ACASIO LIZCANO, EDUARD FERNANDEZ SEGOVIA, DOUGLAS PEÑALOZA y EDDY URDANETA, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 2.217, 46.549, 64.609, 19.339, 40.669, 31.072, 24.148, 56.855, 61.025, 21.728, 34.393, 75.997, 72.542, 19.374, 47.852 respectivamente.

DEMANDADA: SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.A. domiciliada en Ciudad Ojeda, Estado Zulia, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 05-12-1991, bajo el No. 40, Tomo 106 A-Pro.

APODERADOS JUDICIALES DE LA
DEMANDADA: WERNER HAMM ABREU, FRANCESCA DI COLA, MONICA SILVA PORTILLO, RINA PANSINI y JOSSARY PAZ, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-1.696.836, V-7.893.024, V-10.417.379, V-8.506.787 y V-14.306.225 respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 2.263, 33.798, 60.589, 51.722 y 89.397 respectivamente.

SENTENCIA: HOMOLOGACION DE TRANSACCION




Vista la diligencia que riela del folio 684 al 686, suscrita por la apoderada de la parte demandada: Dra. MONICA SILVA PORTILLO, según instrumento poder que riela del folio 680 al folio 683; y el Dr. MARCOS CHANDLER GHENT, apoderado judicial de la parte actora, ciudadano ENNIS ANTONIO GUERERE MELENDEZ, según poder Apud-Acta que riela del folio 164 al 166 de la primera pieza, ambos del expediente No. 2.587, y los apoderados suficientemente facultados para transigir; este Tribunal en acatamiento de lo dispuesto en los artículos 257 y 258 único aparte de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo estipulado en el Artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en virtud de que, a juicio de quien decide, se encuentran llenos los extremos legales contenidos en el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 9 y 10 de su reglamento; acuerda de conformidad y en consecuencia HOMOLOGA la transacción acordada por las partes para poner fin al litigio, como pasada en autoridad de cosa juzgada; y habiendo recibido el ciudadano ENNIS ANTONIO GUERERE MELENDEZ, conforme la suma de VEINTICUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 24.000.000,oo), en cheque de gerencia a su nombre No. 96077834 librado contra el Banco Mercantil, que nada quedan a deberse recíprocamente, y de conformidad con la transacción suscrita cada parte asume el pago de honorarios de sus abogados; se ordena el cierre de la presente causa y el archivo del expediente. Así mismo se ordena certificar copias del presente auto con fuerza de Sentencia definitiva a los fines de que repose en el archivo del Tribunal. No hace falta notificar a las partes por encontrarse a derecho. Cúmplase.


DR. ANGEL BETANCOURT PEÑA
JUEZ 1° JUICIO (Temp.)

DORIS ARAMBULET
LA SECRETARIA


Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA


ABP/DA/jl.
Exp.: 2.587