REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXP. 1989
Consta de autos que la ciudadana ELIZABETH CRISTINA FUENTES BRACHO, Venezolano, mayor de edad, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 89.859, actuando como Endosatario en Procuración, del ciudadano JOSE LUIS FARIA RINCON, venezolano, comerciante, titular de la Cédula de Identidad No. 1.092.212, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, demandó por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), al ciudadano LEONARDO CHAPARRO, venezolano, mayor edad, titular de la cédula No. 7.792.803, y de este domicilio, por la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs.2.625.000.oo).
A esta demanda se le da entrada en este Juzgado, en fecha 11 de Agosto de 2003, ordenándose la citación del demandado. Posteriormente en fecha 22 de Septiembre de 2003, este Juzgado dicta Medida de Embargo Preventivo, sobre bienes del demandado, hasta cubrir la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo), comisionando a tal efecto al Juzgado Ejecutor de Medidas. Luego en fecha 29 de Septiembre de 2003, ante el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús E Lossada, San Francisco, Mara, Paez y Almirante Padilla, en el acto de ejecución de la medida, las partes celebraron un convenimiento judicial, solicitando al Tribunal se sirva homologar el presente convenimiento, para dar por terminado el presente juicio y se abstenga de archivar el expediente, hasta que conste en actas el cumplimiento del presente convenimiento.
El Tribunal visto el anterior convenimiento, y por cuanto se observa que la parte demandada contó en ese acto con la asistencia del profesional del derecho ALBERTO JURADO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 87.863, y habiéndose realizado el referido acto de autocomposición procesal en presencia de un funcionario competente para certificar la identidad de las partes y dada la naturaleza mercantil de la obligación demandada, en la que el accionado puede disponer libremente del derecho en litigio, se le imparte su aprobación, homologándolo, dándole el carácter de cosa juzgada y por último este Juzgado se abstiene de archivar el presente expediente hasta la constancia en actas de su cumplimiento. ASI SE DECLARA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
A) CONSUMADO el acto procesal de CONVENIMIENTO, realizado por la abogado ELIZABETH CRISTINA FUENTES BRACHO, en su carácter Endosatario en Procuración, del ciudadano JOSE LUIS FARIA RINCON, y el ciudadano LEONARDO CHAPARRO, parte demandada en el presente juicio, en consecuencia, se homologa el presente convenimiento, dándole el carácter de cosa Juzgada y por último abstiene este Juzgado de archivar el expediente.
B) En cuanto a las costas procesales se deja constancia que las partes en uso del principio de la autonomía de la voluntad determinaron las mismas en el acto contentivo del convenimiento, por lo cual el Tribunal se abstiene de hacer pronunciamiento alguno sobre este concepto dado el pacto que en tal sentido realizaron las partes de conformidad con lo establecido en él articulo 282 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los nueve (9) días del mes de Septiembre de 2003. Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
EL JUEZ

Dr. FERNANADO ATENCIO BARBOZA EL SECRETARIA

Abog. ALANDE BARBOZA C.
En la misma fecha siendo las once (11:00. A.M) de la mañana, previo el anuncio de Ley, se dicto y publico la anterior sentencia.
El Secretario