EXP. 00818

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 1


PARTE NARRATIVA

Ocurren por ante este Juzgado la ciudadana EVELYN AURORA GOMEZ LEAL, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° 7.831.511, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su nombre y en representación de sus hijos JUAN JOSE y EMELYN SUAREZ GOMEZ, de ocho (8) y seis (6) años de edad respectivamente, asistida en este acto por la abogada en ejercicio NOHELY BASTIDAS M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67701, solicitando se le declare en su condición de esposa e hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JUAN AGUSTIN SUAREZ CHIRINOS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.326.376 y quien falleció Ab-intestato en fecha 30 de Agosto de 2003.

A esa solicitud se le dio entrada el día 02 de Octubre de 2003, formando expediente con el N° 00818 ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia simple de su cédula de identidad, copia certificada del acta de defunción N° 216 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada del acta de matrimonio N° 48 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Juana de Baila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada de las partidas de nacimiento N° 557 y 364 emanadas de la Jefatura Civil de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante y el causante, entre los niños de autos y el causante, y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública Quinta de Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon las ciudadanas ELADIS DEL CARMEN MORENO DE BRACHO, mayor de edad, venezolana, casada, Licenciada en Educación titular de la cédula de identidad N° 4.517.955 domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia y AIDA TERESA REVEROL DE PAZ, mayor de edad, venezolana, casada, Secretaria, titular de la cédula de identidad N° 5.847.607, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quienes testificaron que conocen de vista trato y comunicación a la solicitante y que también conocieron de vista trato y comunicación al de cujus ciudadano JUAN AGUSTIN SUAREZ CHIRINOS, quien fue su esposo el cual falleció en Maracaibo el día 30 de Agosto de 2003 y que de esa unión procrearon dos hijos de nombres JUAN JOSE y EMELYN SUAREZ GOMEZ, y que ellos son sus Unicos y Universales Herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados, por lo cual este Juez Unipersonal N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana EVELYN AURORA GOMEZ LEAL y a sus hijos JUAN JOSE y EMELYN SUAREZ GOMEZ como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JUAN AGUSTIN SUAREZ CHIRINOS. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a la ciudadana EVELYN AURORA GOMEZ LEAL, ya identificada y a sus hijos JUAN JOSE y EMELYN SUAREZ GOMEZ, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano JUAN AGUSTIN SUAREZ CHIRINOS, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 4.326.376 quien falleció Ab-intestato en Jurisdicción del Municipio Maracaibo Estado Zulia, el día 30 de Agosto de 2003, según copia certificada del acta de defunción N° 216 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-

Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Juez Unipersonal N° 1 en Maracaibo a los (08) días del mes de Octubre de dos mil tres. 193° de la Independencia y 144° de la Federación.- EL JUEZ UNIPERSONAL N° 1 (FDO) DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO (HAY SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL) LA SECRETARIA Acc, (FDO) ABOG. ANGELICA MARIA BARRIOS En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° 963 en el Registro de Sentencias definitivas llevadas por este Tribunal en el presente año del dos mil tres (2003). La Secretaria Acc.


HPQ/vrp*