En el día de hoy 06 de Octubre de 2003, siendo las 01:55 horas de la tarde, compareció por ante este Tribunal de Control el Abogad GUILLERMO FELIPE SILVIO BRAVO, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, quien expuso: “ Presento en este acto y pongo a disposición de este tribunal al ciudadano MIGUEL ANGEL URDANETA, por efectivos de la Policía Regional, Departamento Venancio Pulgar, cuando en el Barrio Libertador se encontraba haciendo disparos, el ciudadano en cuestión, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por todo lo expuesto solicito le sea decretada MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo. En este estado, fue conducido a presencia de la Jueza de Control el Imputado MIGUEL ANGEL URDANETA SANDREA, quien impuesto del motivo de su detención y de los hechos que se le imputan, fue interrogado sobre si tiene defensor que lo asista en este acto informándole que de no tenerlo el Tribunal procederá a designarle a un defensor Público de Presos, quien expuso: “Sí tengo Defensor que me asista. Es Todo.”. Seguidamente el Tribunal procede a Juramentar al defensor impuesto por el referido imputado quien es el Abog. JOSE LUIS GARCES, INPREABOGADO 46.676, con domicilio Procesal en la Urbanización Raúl Leoni, calle 77, N ° 93-177, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, teléfono 0414-6366656, quien seguidamente expone: “Acepto el cargo para el cual he sido designado y juro cumplir fiel y cabalmente con los deberes inherentes al cargo”. Una vez asistido de abogado, el referido imputado, la Jueza procede inmediatamente a imponer al Imputado de los derechos y Garantías Procesales que la amparan y las cuales están consagradas en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que la exime de declarar en causa propia. Seguidamente este Tribunal pasa a dejar constancia sobre la identidad y demás datos personales del imputado: dice ser y llamarse como queda escrito MIGUEL ANGEL URDANETA SANDREA, Cédula de Identidad No.12.803.141, venezolano, de 30 años de edad, natural del municipio Maracaibo, hijo de YOLANDA SANDREA y MIGUEL ANGEL URDANETA, de profesión u oficio chofer de trafico, fecha de nacimiento 20-01-73, residenciado en el Sector El Marite, avenida 101, Casa N ° 79 B-84, parroquia Venancio Pulgar, Municipio Maracaibo, frente al Modulo de Raúl Leoni. Seguidamente, este Tribunal de conformidad con el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal procede a dejar constancia de las características fisonómicas del imputado: individuo de sexo masculino, ojos grandes de color marrones, boca grande, labios finos, nariz mediana, orejas pequeñas, cabello negro crespo, de tez blanca, usa bigotes, cejas medianamente pobladas. Una vez identificado se le pregunta si desea declarar o se Acoge al Precepto Constitucional, quien expone: “Me acojo al Precepto Constitucional”. Es Todo. En este estado se le concede la palabra a la Defensa de autos Abog. JOSE LUIS GARCES, quien expone: “ Vista la exposición de la Fiscal del ministerio Público, la defensa se adhiere a la solicitud fiscal de Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad de conformidad con lo previsto en los ordinales 3º y 4º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Es Todo. Seguidamente y OIDOS LOS ALEGATOS DE LAS PARTES, esta Juzgadora considera que del contenido del acta policial se observa que los funcionarios actuantes, lograron avistar al ciudadano en cuestión con un arma de fuego en la mano a quién al ver la presencia policial emprendió veloz huida, dándole la voz de alto, el mismo al detenerse tiro el arma al suelo del cual no tiene porte de reglamento en tal sentido, por cuanto el delito que se imputa es de PORTE ILICITO DE ARMA con respecto al cual se castiga el hecho de la sola detentación un arma sin la permisología de reglamento en consecuencia por cuanto el Sistema Acusatorio prevé la libertad como regla y la privación como excepción ESTE JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, a favor de MIGUEL ANGEL URDANETA SADREA, Cédula de Identidad No.12.803.141, venezolano, de 30 años de edad, natural del municipio Maracaibo, hijo de YOLANDA SANDREA y MIGUEL ANGEL URDANETA, de profesión u oficio chofer de trafico, fecha de nacimiento 20-01-73, residenciado en el Sector El Marite, avenida 101, Casa N ° 79 B-84, parroquia Venancio Pulgar, Municipio Maracaibo, frente al Modulo de Raúl Leoni, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 esto es, presentación cada treinta días ante la Sede de este Despacho, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA en perjuicio del ORDEN PUBLICO. Y se ordena proseguir la presente investigación conforme al PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Se registró la presente decisión bajo el No. 1574-03. Se ofició al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite bajo el No. 1891-03. Concluyó el acto siendo las dos y media de la tarde, (2:30 p m) horas de la tarde. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conforme firman.-