En el día de hoy diecisiete (17) de Septiembre de 2003, siendo las 12:00 del mediodía, compareció por ante este Tribunal de Control la Abogada PAOLA FERRAY GRANADILLO, en su carácter de Fiscal Quinta (A) del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, quien expuso: “Ratifico el presente escrito de presentación donde pongo a su disposición al ciudadano JOSE GABRIEL TORRES QUINTERO, por encontrarse presuntamente incurso en el delito de coautor en el delito de Homicidio Intencional previsto y sancionado en el articulo 407 del Código Penal cometido en perjuicio del hoy occiso Franklin José Torres Álvarez, por todo lo antes expuesto solicito se decrete la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y se declare con lugar el procedimiento ordinario, es todo”. En este estado, fue conducido a presencia de la Jueza de Control el Imputado JOSE GABRIEL TORRES QUINTERO, quien impuesto del motivo de su detención y de los hechos que se le imputan, fue interrogado sobre si tenia defensor que lo asista en este acto, el cual respondio (SI) el cual designó para su defensa a la Abogada LUCY TERAN, Inpreabogado No. 29924, con domicilio procesal en CENTRO COMERCIAL PUENTE CRISTAL PLANTA ALTA OFICINA 62 FRENTE A CIUDAD CHINITA TELEFONO 0414-9605221, quien estando presente expuso: “Acepto el nombramiento de Defensor del ciudadano JOSE GABRIEL TORRES QUINTERO, recaído en mi persona y juro cumplir fielmente con todos y cada uno de los deberes inherentes al mismo”. Seguidamente, la Jueza procede inmediatamente a imponer al Imputado de las Garantías Procesales consagradas en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia. Seguidamente es interrogado sobre su identidad y demás datos personales, así como su intención de declarar o no en el presente acto, el imputado JOSE GABRIEL TORRES QUINTERO, quien presenta las siguientes características fisonómicas: de 1,60 Mts. de estatura aproximadamente, ojos marrones oscuro, cabello liso con el copete amarillo teñido, tez trigueño, contextura delgado, bigote no tiene, cejas normales, presenta seña particular un tatuaje en forma de iniciales en forma de G y d, a lo cual libremente y sin juramento expuso: “Me llamo JOSE GABRIEL TORRES QUINTERO, de nacionalidad venezolano, natural de la Villa del Rosario Estado Zulia, de estado civil concubinato, de profesión u oficio tercer año ayudante de mecánica, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 17.405.212, fecha de nacimiento 12-05-84, edad 19 años, hijo de Camilo Segundo Torres y Carmen Rosa Quintero, residenciado en URBANIZACION SAN FELIPE III CASA N° 17, AVENIDA 30 AL LADO DEL ABASTO JOSE ALTUVE, teléfono 7314959 Maracaibo Estado Zulia y voy a declarar que “ Bueno nosotros estábamos en la esquina donde sucedió lo que sucedió estábamos Dinora Vanesa, estaba Verónica, José, estaba Franklin el fallecido, estaba mi persona y estaba el que lo mato de nombre de Yorbi lo apodan Pelo E Rata, ellos Yorbi ( Pelo E Rata) y Franklin estaban desde temprano desde las 6 de la mañana, ellos me fueron a parar a mi entonces nos fuimos para la esquina, Franklin el hoy occiso, mi señora de nombre Dinora Vanesa, Yorbi (Pelo E Rata), la Mujer de Yorbi (pelo E Rata) Verónica y yo Gabriel a comprar un refresco entonces Yorbi (Pelo E Rata) se puso a forcejear con el revolver cuando se oyó el impacto yo estaba en la esquina cuando yo escuche el impacto corrí hasta el sitio y el muchacho estaba botando sangre por la boca bueno y dijo unas palabras Dinora ayúdame y ella se desmaya en lo que ella se desmaya yo corrí hasta la esquina donde había comprado el refresco de la esquina me fui para San Felipe pero en ningún momento me fui con Yorbi Pelo E Rata, es todo”. En este estado toma la palabra la Defensa de autos, quien expuso:“Ratifico la declaración hecha en este acto por mi defendido ciudadano JOSE GABRIEL TORRES QUINTERO, y a la vez rechazo la presentación hecha por el Fiscal Quinto en lo Penal de la Circunscripción del estado Zulia donde privan de libertad a mi defendido en actas acogiéndose al articulo 407 del Código Pernal venezolano, puesto que los elementos de convicción no son suficientes para la Privación de Libertad de mi defendido en este acto puesto que se ha violado el articulo 27 en concordancia con el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, esta defensa expone también en esta acto la anulación del procedimiento realizado por la Policía Municipal San Francisco puesto que el hecho ocurrido fue a las 12:00 del mediodía y mi defendido fue aprehendido a las 3:30 de la tarde donde este Cuerpo Policial realizaba la búsqueda de Yorbis Enrique González mejor conocido como Pelo E Rata, Ciudadana Juez por lo antes expuesto es que vengo a solicitarle muy respetuosamente a usted la Inmediata libertad de mi defendido o un supuesto caso una Medida Cautelar según el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, pido a usted analice todo lo antes expuesto con todos los pronunciamiento de ley que ameritan, es todo”. Oída la exposición realizada por la Fiscal del Ministerio Público, el Imputado y la Defensa. Este Tribunal en funciones de Control considera que: En el acta policial entre otros aspectos se hace constar que aproximadamente a las dos de la tarde realizando labores de patrullaje por el Barrio Estrellas del Sur se le informo que por la calle 196 se encontraba un ciudadano al que llaman JOSE GABRIEL TORRES en compañía de otro que apodan el pelo de rata, quienes dieron muerte en horas del mediodía a un ciudadano por el Barrio Negro Primero, en labores de patrullaje vio a un ciudadano con las características similares a las descritas y al percatarse de la presencia de la policía emprendió veloz huida saltándose varias cercas, por lo que trata de darle voz de alto. Observa esta Sentenciadora que no existe denuncia ni la comisión de un delito en flagrancia ni orden de aprehensión que legalice la detención del ciudadano JOSE GABRIEL TORRES QUINTERO con lo cual se violo flagrantemente lo dispuesto en el artículo 44.1 en el cual textualmente se refiere: La Libertad personal es inviolable, en consecuencia: 1 ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendido en fragranti. Tampoco se encuentra acreditado en actas entrevista o mención de personas que hayan sido testigos de los hechos que eventualmente pudieran ad initio a través de una entrevista rendir declaración en la cual se encuentre comprometida la responsabilidad penal del mencionado ciudadano. En consecuencia, en cumplimiento de la atribución que le es conferida a los jueces de la República de garantizar el cumplimiento de derechos y garantías constitucionales universalmente consagradas y por cuanto dicha inobservancia vicia de nulidad absoluta la detención del ciudadano, lo cual representa violación de derechos y garantías fundamentales previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se decreta conforme la misma en atención a lo dispuesto en los artículos 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 282, 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de lo antes expuesto este JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta NULIDAD ABSOLUTA de las actuaciones conforme a las cuales se practico la detención del CiudadanoJOSE GABRIEL TORRES QUINTERO, de nacionalidad venezolano, natural de la Villa del Rosario Estado Zulia, de estado civil concubinato, de profesión u oficio tercer año ayudante de mecánica, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 17.405.212, fecha de nacimiento 12-05-84, edad 19 años, hijo de Camilo Segundo Torres y Carmen Rosa Quintero, residenciado en URBANIZACION SAN FELIPE III CASA N° 17, AVENIDA 30 AL LADO DEL ABASTO JOSE ALTUVE, teléfono 7314959 Maracaibo Estado Zulia, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL en perjuicio de FRANKLIN JOSE TORRES ALVAREZ, en atención a lo dispuesto en los artículos 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 282, 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal. Concluyó el acto siendo las dos y nueve minutos de la tarde. Se registró la presente decisión bajo el No.1.421-03. Se ofició al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite bajo el No.1.762-03. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conforme firman.-