REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL STADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 01


PARTE NARRATIVA


Consta de los autos que los ciudadanos JUANA ESTHER MENGUAL FERNANDEZ Y EHRLICH ANTONIO GONZALEZ MACHADO, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 11.866.782 y 13.877.951 respectivamente, asistidos la primera por la Defensora Pública Quincuagésima Tercera del Área de Protección del Niño y del Adolescente, Digna Anillo y el segundo por la Abogada en ejercicio Cristina Paredes inscrita bajo el inpre abogado N° 29.060, solicitaron ante este Tribunal se Homologue el convenimiento sobre Régimen de Visitas realizado por los mencionados ciudadanos, en beneficio del niño ERICK ANTONIO GONZALEZ MENGUAL, de la siguiente forma:


 El padre podrá visitar a su hijo el día sábado, a partir de las (9:00 AM), debiendo regresarla a las (4:00 PM)

 En relación a las vacaciones de Carnaval y Semana Santa, serán compartidas de mutuo acuerdo en forma alterna.

 En época de Navidad, el niño ERICK ANTONIO GONZALEZ MENGUAL, las disfrutara de forma alterna comenzando a partir de este año el día 24 de Diciembre con el progenitor y el día 31 de Diciembre con la progenitora.

En fecha 31 de Marzo de 2004, los mencionados ciudadanos solicitaron la Homologación de dicho convenimiento por parte de este Tribunal

El día 02 de Abril de 2004, este Tribunal le dio entrada, ordenando formar expediente y numerarlo, y en auto por separado se resolverá lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:


PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, JUANA ESTHER MENGUAL FERNANDEZ Y EHRLICH ANTONIO GONZALEZ MACHADO, solicitaron la homologación del Convenimiento de Régimen de Visitas.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, que a la letra dicen:

“Artículo 385°: Derecho de Visitas
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho ser visitado.”


“Artículo 386: Contenido de las Visitas
Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerde la visita, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”



Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos JUANA ESTHER MENGUAL FERNANDEZ Y EHRLICH ANTONIO GONZALEZ MACHADO, realizaron convenimiento de régimen de visitas, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el acto procesal del convenimiento, realizado por los ciudadanos JUANA ESTHER MENGUAL FERNANDEZ Y EHRLICH ANTONIO GONZALEZ MACHADO, previamente identificados, con relación al niño ERICK ANTONIO GONZALEZ MENGUAL, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Seis (06) días del mes de Abril del 2.004. Años 193º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez,

Dr. Héctor Peñaranda Quintero La Secretaria


Abog. Angélica Barrios


En la misma fecha siendo las 10:30 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº ________, en el libro de sentencias definitiva llevado por este Tribunal durante el presente año.
La Secretaria

Abog. Angélica Barrios
Exp.4903
HPQ/ha