REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL STADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 01


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la Abogada MARISELA VICTORIA LEON AIZPURUA, obrando bajo el carácter de Fiscal Vigésimo Noveno Especializada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, solicitó ante este Tribunal se homologue el convenimiento sobre Régimen de Visitas celebrado por ante su despacho por los ciudadanos QUISQUEYA PORTILLO Y REINALDO RONDON BRICEÑO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 13.610.076 y 17.230.485 respectivamente, ambos domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia; en fecha 31 de Marzo de 2004, en beneficio de la niña REINA DEL CARMEN RONDON PORTILLO, de la siguiente forma:

 El padre podrá disfrutar de la compañía de su hija desde el día viernes a las 8:30 AM hasta el día domingo a las 6:00 PM, es decir podrá pernoctar con la niña todos los fines de semana.
 Carnaval y Semana Santa: será una temporada con cada uno previo acuerdo entre las partes, comenzando esta Semana Santa 2004 con el papa.
 Navidad: 24 y 25 de Diciembre con papa y 31 y 01 con la mama alternado para los años subsiguientes.

La ciudadana Fiscal Vigésima Novena del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de protección del Niño, del Adolescente y Familia, Abogada MARISELA VICTORIA LEÓN AIZPÚRUA, mediante escrito de fecha 01 de Abril de 2004, pidió a este Tribunal la homologación del convenimiento.

Mediante auto de fecha 05 de Abril de 2004, este Tribunal le dio entrada, ordenando formar expediente y numerarlo, y por auto separado se resolverá lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:


PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, la Fiscal Vigésima Novena del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia, solicita la homologación del Convenimiento de Régimen de Visitas.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, así mismo lo dispuesto en los artículos 262 y 363 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dicen:

“Artículo 385°: Derecho de Visitas
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho ser visitado.”


“Artículo 386: Contenido de las Visitas
Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerde la visita, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”


“Artículo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”


“Artículo 363°
Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación de convenimiento por el tribunal.”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos QUISQUEYA PORTILLO Y REINALDO RONDON BRICEÑO, realizaron convenimiento de régimen de visitas, por ante la Fiscalía Vigésima Novena del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el acto procesal del convenimiento sobre Régimen de Visitas de fecha 31 de Marzo de 2004, introducido por la Fiscal Vigésima Novena del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia, relacionados con los ciudadanos QUISQUEYA PORTILLO Y REINALDO RONDON BRICEÑO, previamente identificados, referente a la niña REINA DEL CARMEN RONDON PORTILLO, ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Seis (06) días del mes de Abril del 2.004. Años 193º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez,

Dr. Héctor Peñaranda Quintero La Secretaria Accidental


Abog. Angélica María Barrios

En la misma fecha siendo las 10:45 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº , en el libro de sentencias definitiva llevado por este Tribunal durante el presente año.
La Secretaria Accidental

Abog. Angélica María Barrios
Exp.4913
HPQ/ha