REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA

El día de hoy, veintiocho (28) de abril de 2004, siendo las 10:00 de la mañana, constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en compañía de los abogados Gladys Rivas Marvez y Blas Manuel Gonzáles, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 20.858 y 11.159, respectivamente, Apoderados Judiciales de Crhistian Martín Díaz, parte actora, se trasladó a la Urbanización Ciudad Parque La Pradera, Segunda Etapa del Sector Los Bucares, casa N° M-E-153, del Municipio San Joaquín, Estado Carabobo, Jurisdicción de este Juzgado, a fin de hacer entrega del inmueble donde se encuentra. Se realizaron los toques de Ley, acudiendo al llamado la ciudadana Marymar Villegas Ortega, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° l2.309.735, demandada, a quien se le notificó de la medida a practicar, la cual fue decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Estado Carabobo. En este estado, la ciudadana demandada – notificada, procedió a desocupar el inmueble, voluntariamente y a su riesgo, trasladando los mismos a otra dirección, del Barrio El Socorro, de la ciudad Valencia, Estado Carabobo. Seguidamente, el Tribunal en cumplimiento de su misión hace entrega del inmueble constituido por una parcela de terreno distinguida con el N° M-E-153, Manzana E, Segunda Etapa del Sector Los Bucares, situada en la Primera Etapa de la Urbanización Ciudad Parque La Pradera. Municipio San Joaquín, Distrito Guacara, Estado Carabobo y la casa sobre ella constituida, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se encuentran en el Despacho de Mandamiento de Ejecución y que se dan aquí por reproducidas, a la parte actora, representada en este acto por los Abogados Actores, libre de personas, animales y bienes, totalmente desocupada. Se deja constancia que para el momento de la práctica de la presente medida no encontraban niños ni adolescentes. Seguidamente, los Apoderados Actores, exponen: “Recibimos conformes para nuestro representado, el inmueble descrito. Es Todo”. Concluyó el acto siendo las dos (02) de la tarde, regresando el Tribunal a su sede habitual. Terminó, se leyó y conformes firman: (Fdo.) Ilegible La Juez Provisoria Abg. Gisela C. Giménez. (Fdo.) Ilegible Los Apoderados Actores. (Fdo.) Ilegible La Demandada – Notificada. (Fdo.) Ilegible La Secretaria Abg. Enith G. De Sevilla.-

N° Comisión: 877-04