REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DEL TRABAJO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
EXPEDIENTE Nº 04-2228-C.B.-
En fecha catorce de abril del año 2004, se recibieron las presentes actuaciones contentivas de la Inhibición formulada por el abogado Alonso José Valbuena Pérez, en su carácter de Juez Superior Cuarto Agrario del Estado Barinas.
Según se evidencia de Acta de Inhibición de fecha veintiocho de Mayo del año dos mil cuatro, el Juez Superior Alonso José Valbuena Pérez, manifestó: “...En mi condición de Juez Superi0or Cuarto Agrario, me INHIBO de conocer y decidir la presente querella interdictal restitutoria interpuesta por la ciudadana CARMEN YANIRA PUERTA, contra los ciudadanos HORACIO DIAZ PACHECO y FRANCISCO ORTA PUERTA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto tengo amistad con el ciudadano HORACIO DIAZ PACHECO, parte codemandada en el presente juicio, dejo constancia que no obra contra ninguna de las partes ni sus apoderados...”
Dada la inhibición formulada, se acordó remitir el expediente a este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los fines de decidir la misma.
Estando dentro del lapso previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, se pasa a decidir en los siguientes términos:
UNICO
La Ley ha establecido la figura de la inhibición a los fines de que el Funcionario Judicial que se encuentre incurso en algunas de las causales establecidas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, así lo manifieste a través de su inhibición, y de no hacerlo, las partes pueden ejercer el recurso de la recusación, igualmente consagrado en la Ley Adjetiva.-
De conformidad con las señaladas figuras, el Juez se aparta del conocimiento de la causa, bien por su propia voluntad o bien porque se declara con lugar la Recusación interpuesta en su contra.
En el caso de autos el Juez Superior Cuarto Agrario del Estado Barinas, fundamenta su inhibición en el hecho de que tiene amistad intima con el ciudadano Horacio Díaz Pacheco parte codemandada; de conformidad con lo establecido en el numeral 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que se trámita en el expediente signado con el Nº 2003-652 de la nomenclatura llevada por ese Tribunal, en la querella interdictal restitutoria, intentada por la ciudadana CARMEN YANIRA PUERTA contra los ciudadanos HORACIO DIAZ PACHECO Y FRANCISCO ORTA PUERTA.
Ante tal circunstancia, este Tribunal considera procedente la Inhibición formulada por el abogado Alonso José Valbuena Pérez en su condición de Juez Superior Cuarto Agrario del Estado Barinas, en virtud de que el mismo se encuentra incurso en la causal de inhibición prevista en el numeral 12 del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil; por lo que se declara Con Lugar la misma. ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION FORMULADA POR EL JUEZ SUPERIOR CUARTO AGRARIO DEL ESTADO BARINAS. Abog. Alonso José Valbuena Pérez, formulada en el juicio de Querella Interdictal Restitutoria en el expediente Nº 2003-652 de la nomenclatura de ese Tribunal.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del tránsito del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los veintiún días del mes de abril del año dos mil cuatro. Años 193º de la Independencia y 145º de la Federación.
La Juez Titular,
Rosa Da`Silva Guerra
La Secretaria,
Abog. Alicia Briceño Sánchez
En esta misma fecha (21-04-2004), se publicó y registro la anterior sentencia. Conste.
La Scría.-
RDA’SG/m.v.r.
Exp. Nº 04-2228-C.B
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