REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES.
BARINAS, 12 DE ABRIL DE 2004.-
193 º y 145º
Vista la diligencia presentada por elaborado LUIS ORLANDO RAMIREZ CARRERO, en su condición de apoderado judicial del Instituto de Beneficencia Publica y Bienestar Social del Estado Táchira (LOTERIA DEL TÁCHIRA), en donde solicita la extinción del proceso y de la causa, en virtud de que la ciudadana RAQUEL MOLINA ORTIZ, parte accionante, falleció el día 03-11-2003, y a tales efectos consigna Acta de defunción Nº 140, expedida por la Prefectura de la Parroquia Maria Morante del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; este Tribunal pasa a decidir en virtud de las siguientes consideraciones:
El presente proceso se inicia mediante recursos de nulidad intentado por la recurrente en contra del Acto Administrativo de Efectos particulares de fecha 27-07-2001, mediante el cual fue destituida del cargo que ocupaba en el organismo antes mencionado.
En dicho Recurso la accionante solicita se declare la nulidad del mencionado acto administrativo antes referido, se ordene su reincorporacion a la nomina de empleados del Instituto en cuestión y se ordene el pago de salarios dejados de percibir desde su destitución hasta su efectiva reincorporacion , así como el pago de cualquier beneficio socioeconómico del cual sea acreedora .
Ahora bien, tratándose que la pretensión de la accionante se trata de derechos personalísimos (Intento personal), la muerte de ella como parte en este proceso, conlleva a la desaparición de todo estado jurídico relativo a ella misma, por lo que tales circunstancias no hay materia sobre que decidir siendo criterio de este Juzgado declarar EXTINGUIDO el presente proceso judicial.
Por otra parte consideramos que la suspensión del curso de la causa establecido en los artículos 144 y 267 Ord. 3 de Código de Procedimiento Civil, no procede en este caso, puesto que la mismos son aplicables en caso de que se estuvieran ventilando derechos patrimoniales de las partes, y este no es el caso.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
El Juez Temporal,
JAVIER ARIAS DIAZ
LA SECRETARIA,
BEATRIZ TORRES MONTIEL
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