REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, CONTENCIOSO Y ADMINISTRATIVO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES

BARINAS, 13 DE ABRIL DE 2004.-
193º y 145º
En escrito presentado ante el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y recibido en este Tribunal Superior, en fecha (08) de Noviembre de (1999), por el ciudadano NUMA DE JESÚS MORA NEWMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.582.652, asistido por la Abogada MARIA INES MENDOZA DUGARTE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº. 21.878, ha interpuesto DEMANDA DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS, en contra de la CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO MERIDA, este Tribunal Superior, de conformidad con lo previsto en el Artículo 108, en concordancia con el Artículo 43 de la Ley Orgánica de la Contraloría, los cuales señalan:
ARTICULO 108:
“Contra las decisiones del Contralor General de la República o sus delegatorios, señalados en los artículos 103 y 107 de esta Ley, se podrá interponer recursos de nulidad por ante el Tribunal Supremo de Justicia, en el lapso de Seis (6) Meses, contados a partir del día siguiente a su notificación. En el caso de las decisiones dictadas por los demás órganos de control fiscal se podrá interponer, dentro del mismo lapso contemplado en este Artículo, recurso de nulidad por ante la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo”.
Lo que significa que debemos remitirlo al Artículo 43 ejusdem, que señala cuales son los demás órganos de control fiscal:
ARTICULO 43:

“Son órganos competentes para ejercer el control Fiscal externo, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las Leyes y las Ordenanzas aplicables:
1.- La Contraloría General de la República.
2.- Las Contralorías de los Estados.
3.- Las Contralorías de los Municipios.
4.- Las Contralorías de los Distritos y Distritos Metropolitanos…”

En merito de lo anteriormente expuesto, considera este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, que el competente para conocer de la presente CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALRIOS CAIDOS, en contra de la CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO MERIDA, es la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo. En consecuencia, se DECLINA LA COMPETENCIA, a la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo, con sede en la ciudad de Caracas. Remítase con oficio.-
EL JUEZ TEMPORAL,
....................FDO,.....................................................
FREDDY DUQUE RAMIREZ.
LA SECRETARIA,
..............................................FDO,...............................
BEATRIZ TORRES MONTIEL.



EXP. N° 2943-99
EMS.