REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, CONTENCIOSO Y ADMINISTRATIVO
Exp. N° 4947-04
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES
Barinas, 21 de abril de 2004.
194° y 145°
En escrito presentado ante este Tribunal Superior, el día Martes 20 de Abril de Dos Mil Cuatro (2004), por el abogado FREDDY ALBERTO MORA BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.714.024, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.509, quien acredito amplia y suficientemente su interés manifiesto en la presente causa, para actuar en defensa de sus propios derechos e intereses, ha interpuesto FORMAL SOLICITUD DE REVOCACIÓN POR CONTRARIO IMPERIO DE LA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, otorgada por este Tribunal al ciudadano ELISEO MORENO ANGULO, en fecha 14 de Abril de Dos Mil Cuatro (2004), Visto el presente escrito, este Tribunal Superior, para decidir observa:
La solicitud de revocatoria por contrario imperio no esta regulada por el ordenamiento legal venezolano, por lo que este Tribunal en uso de las atribuciones constitucionales que le otorga la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva, acoge el criterio establecido por RAFAEL CHAVER GAZDIK en su obra “EL NUEVO REGIMEN DEL AMPARO CONSTITUCIONAL EN VENEZUELA” y el cual establece: “En todo caso, consideramos que además de la oposición la cuál deberá tramitarse conforme a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil, las partes tienen la posibilidad – como veremos infra – de solicitar, en cualquier estado y grado del proceso, la revocatoria por contrario imperio de la medida cautelar de amparo, lo cual no requiere de ningún procedimiento especial”.
En vista del criterio acogido por este Tribunal, observa que el abogado FREDDY MORA BASTIDAS en su escrito de SOLICITUD FORMAL DE REVOCATORIA POR CONTRARIO IMPERIO DE LA MEDIDA CAUTELAR, presenta un capítulo como PUNTO PREVIO, a los fines de evitar el pronunciamiento sobre el fondo del asunto, y el cual este Tribunal conoce y decide en los siguientes términos:
PRIMERO: Alega el solicitante LA INEPTA ACUMULACIÓN DE ACCIONES DEBIDO A QUE SE EXCLUYEN MUTUAMENTE O SUS PROCEDIMIENTOS SON INCOMPATIBLES. De los autos se puede observar, que efectivamente el Abogado ELISEO MORENO ANGULO, en su escrito interpone de manera conjunta un RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CONJUNTAMENTE CON AMPARO CONSTITUCIONAL, PROVIDENCIA CAUTELAR DE AMPARO CONJUNTA CON MEDIDA INNOMINADA Y MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN en contra del Acto Administrativo definitivo emanado del Consejo Universitario de la Universidad de los Andes de N° CU –0617/9 de fecha 30 de Marzo de Dos Mil Cuatro (2004). La Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia establece en el numeral 4° del artículo 84 establece:
“No se admitirá ninguna demanda o solicitud que se intente ante la Corte: (...) 4. Cuando se acumulen acciones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles. (...)”.
En efecto, independientemente del derecho a la tutela judicial efectiva, en ningún momento se puede subvertir el orden legal y se debe garantizar el debido proceso y mal podría admitirse una solicitud cuando evidentemente existe una acumulación de acciones que se excluyen mutuamente y que por su naturaleza los procedimientos son incompatibles.
En consecuencia, este Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo, ACUERDA: Revocar la medida cautelar por contrario imperio, otorgada por este Tribunal en fecha Catorce (14) de Abril de Dos Mil Cuatro (2004) al Abogado ELISEO MORENO ANGULO al no ser procedente de conformidad con lo establecido en el numeral 4° del artículo 84 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
Se acuerda, librar despacho comisionando suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de la notificación del ciudadano RECTOR – PRESIDENTE DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, de la presente decisión. Para la elaboración de los fotostatos se autoriza al ciudadano Alguacil de este Tribunal Superior.
EL JUEZ,
FREDDY DUQUE RAMÍREZ
LA SECRETARIA
BEATRIZ TORRES MONTIEL