Exp. N° 3360-01
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: Abogado JORGE LUIS RIVAS SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.144.310.
ABOGADO ASISTENTE: ANTONIO JOSE LOZADA BATISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.998.539 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 28.240.
PARTE DEMANDADA: EMPRESA DE SERVICIOS AGROPECUARIOS ROSA DAMAS C.A.
APODERADO JUDICIAL: Abogado MIGUEL EDUARDO MIJARES LISCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.259.619 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 62.619.
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
El presente expediente se recibió en este Tribunal Superior, proveniente del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, en virtud de la declaratoria con lugar del recurso de Casación ejercido por la parte demandante en el juicio de Cobro de Honorarios Profesionales interpuesto por el Abogado JORGE LUIS RIVAS SÁNCHEZ en contra del ciudadano JOSE MANUEL ROSA DAMAS representante de la Empresa SERVICIOS AGROPECUARIOS ROSA DAMAS C.A., este Juzgador procede a dictar sentencia y a tales fines observa:
La presente causa se recibió en este Tribunal Superior proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en virtud de la apelación ejercida por el Abogado MIGUEL MIJARES, apoderado judicial de la parte demandada en la Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales formulada por el Abogado JORGE LUIS RIVAS SÁNCHEZ en contra de la Empresa de Servicios AGROPECUARIA ROSA DAMAS C.A.-
En el libelo de la demanda el Abogado JORGE LUIS RIVAS SÁNCHEZ alega que la mencionada Empresa provocó a través de su representante legal ciudadano JOSE MANUEL ROSA DAMAS, incidencia en el Cuaderno de Estimación e Intimación de Honorarios al desconocer el pago de sus honorarios, que se abrió incidencia que produjo fallos a su favor en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en el Juzgado Superior Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial y en la Corte Suprema de Justicia, que dicha empresa en tres ocasiones fue condenada en costas y ha sido imposible que le pague sus honorarios profesionales, derivados de las costas, por haber resultado totalmente vencida; igualmente demanda la indexación a través de la experticia complementaria y de conformidad con los artículos 23, 24 y siguientes de la Ley del Ejercicio de la Abogacía procede a estimar e intimar sus honorarios profesionales en la cantidad de NUEVE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 9.000.000,oo) y hace mención de los conceptos por los cuales reclama sus honorarios.
El intimado alega que el Abogado JORGE LUIS RIVAS SÁNCHEZ no tiene derecho a demandar por concepto de estimación e intimación de honorarios profesionales, por cuanto los mismos ya le fueron cancelados.
Ahora bien, de los alegatos y actas cursantes en autos, se desprende que el pago efectuado al Abogado intimante corresponde a los honorarios derivados de su actuación como apoderado judicial de la Empresa de Servicios Agropecuarios ROSA DAMAS C.A. en la demanda que por Cobro de Bolívares interpuso en contra de la Empresa Desgerminadora DECASA; igualmente se evidencia que en fecha 12-08-1999 el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la incidencia de estimación de honorarios profesionales formulada por el Abogado JORGE LUIS RIVAS SÁNCHEZ, apoderado judicial de la Empresa de Servicios Agropecuarios ya mencionada, declaró sin lugar la negativa de la referida Empresa al pago de dichos honorarios profesionales y la condenó en costas por haber resultado totalmente vencida. En contra de dicha sentencia apeló el Abogado MIGUEL EDUARDO MIJARES, apoderado judicial de la Empresa aquí demandada y en fecha 17-01-2000 el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, confirmó la sentencia apelada, declarando con lugar la intimación de honorarios formulada por el Abogado JORGE LUIS RIVAS y condenó en costas al apelante.
En fecha 01-02-2000 el apoderado judicial de la referida Empresa anunció recurso de Casación ante el Tribunal Supremo de Justicia en contra de la decisión del Juzgado Superior arriba mencionado, dicho recurso de casación fue declarado perecido y la parte recurrente condenada en costas.
Se evidencia de los hechos antes narrados que la incidencia de estimación e intimación de honorarios formulada por el Abogado JORGE LUIS RIVAS SÁNCHEZ, ha generado su derecho al cobro de honorarios profesionales, conforme a lo dispuesto por el artículo 22 de la Ley de Abogados, puesto que aparte de haber ejercido judicialmente en dichas incidencias, la Empresa de Servicios Agropecuarios ROSA DAMAS C.A. ha sido condenada en costas. Así se decide.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En la presente causa el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, declaró con lugar el recurso de Casación ejercido por la parte intimada, específicamente en el punto referido a la experticia complementaria del fallo ordenada en la decisión dictada por este Tribunal. Ahora bien, la indexación tiene su fundamento en el hecho de que la inflación conlleva a la deprecación monetaria motivo por el cual el Juez debe tomar en cuenta el lapso de tiempo transcurrido desde el momento en el cual ha debido cancelarse la cantidad demandada y el momento en el cual se haga efectiva la misma, pues de lo contrario conduciría a una incompleta indemnización, lo cual justifica la corrección monetaria o indexación como medio para compensar la pérdida o depreciación monetaria, de tal modo que la deuda sea satisfecha sin ninguna pérdida para el reclamante; entonces la indexación persigue restablecer la lesión, corrigiendo el desequilibrio causado por la pérdida del valor de la unidad monetaria.
En el caso específico de autos se ordena la experticia complementaria del fallo sobre la cantidad demandada por concepto de honorarios profesionales, la cual es la cantidad de NUEVE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 9000.000,oo) ajustándose a la tasa de interés actual fijada por el Banco Central de Venezuela. Así se decide.
D E C I S I O N
En mérito de lo anteriormente expuesto este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial Los Andes actuando en sede Constitucional en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la apelación formulada por el Abogado MIGUEL MIJARES LISCANO, apoderado judicial de la Empresa de Servicios Agropecuarios ROSA DAMAS C.A. en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
SEGUNDO: Se declara CONFIRMADA la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la que declaró CON LUGAR la ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES formulada por el Abogado Jorge Luis Rivas Sánchez en contra de la Empresa SERVICIOS AGROPECUARIOS ROSA DAMAS C.A.-
TERCERO: Se condena a la Empresa antes mencionada al pago de los honorarios demandados por el monto de NUEVE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 9.000.000,OO).
CUARTO: Se ordena la experticia complementaria del fallo sobre la cantidad demandada, de acuerdo a la tasa de interés actual fijada por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha de la decisión dictada por este Tribunal el 02-07-2002, la cual fue recurrida en Casación, hasta la fecha en la cual se haga efectivo el pago.
QUINTO: Notifíquese la presente decisión.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, en Barinas a los veintiséis (26) días del mes de abril de 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
EL JUEZ,
FREDDY DUQUE RAMÍREZ
LA SECRETARIA,
BEATRIZ TORRES MONTIEL
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las_____. Conste.-
Scria.
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