REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, CONTENCIOSO Y ADMINISTRATIVO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION LOS ANDES.

BARINAS, 29 DE ABRIL DE 2004.-

194° y 145°

Vista el Acta de Inhibición, de fecha Treinta y Uno (31) de Marzo de 2004, suscrita por la Abogada REINA CHEJIN PUJOL, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Acta que consta en las copias fotostáticas certificadas que ingresaron a este Tribunal Superior, el día Martes Veintisiete (27) de Abril de Dos Mil Cuatro (2004), en la que la Juez, antes mencionada se INHIBE, de conocer del juicio por REIVINDICACION intentado por la ciudadana ISABEL SANCHEZ DE CORREDOR en contra de la ciudadana DALIA RODRIGUEZ DE GOMEZ, este Tribunal Superior para decidir Observa:

- I -
La inhibición como acto procesal del Juez nace con la declaración que hace ésta de encontrarse incurso en alguna de las causales de recusación previstas en el Artículo 82, del Código de Procedimiento Civil. Tal declaración debe hacerse en Acta en la cual se expresen las circunstancias de tiempo, lugar y otras del hecho o hechos que sean motivo de impedimento; además se deberá expresar la parte contra quien obre ese impedimento, como así expresamente lo establece el Artículo 84, última parte ejusdem.

El Legislador ha querido así expresar que la inhibición debe







estar debidamente fundamentada con la expresión de todas las circunstancias fácticas y jurídicas para que el Juez que decida la incidencia de inhibición llegue a la plena convicción de que está debidamente tipificada y probada. Además, la obligación de señalar expresamente la parte contra quien obra el impedimento se debe a que tal parte puede allanar al funcionario inhibido en los casos en que el allanamiento sea procedente.
El Artículo 88 del Código de Procedimiento Civil establece que el Juez a quien corresponde conocer de la incidencia, declarará con lugar la inhibición si estuviese hecha en forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la Ley, y en el caso contrario la declarará sin lugar.-
- II -
En el caso de autos la Juez que se inhibe fundamenta su inhibición en el Artículo 82, Numeral 12 y 84 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto le unen lazos de estrecha de amistad con la ciudadana DALIA RODRIGUEZ DE GOMEZ, parte demandada.
- III-
Este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considerando que la inhibición está hecha en la debida forma y fundada en causa legal, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION de la Abogada REINA CHEJIN PUJOL, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Désele salida y háganse las anotaciones en el Libro Diario.-
EL JUEZ TEMPORAL,


FREDDY DUQUE RAMIREZ.
LA SECRETARIA,

BEATRIZ TORRES MONTIEL.

FDR/Elena.-
Exp. N° 4974-2004.-


























































……..EL JUEZ TEMPORAL,……………………………………………………………
………………..fdo,……………………………………………………………………………..
……..FREDDY DUQUE RAMIREZ…………………………………………........
…………………………LA SECRETARIA,……………………………………………….
………………………………………………………….fdo,……………………………………
…………………… BEATRIZ TORRES MONTIEL…………………………………

Quien suscribe, Secretaria del Juzgado Superior. CERTIFICA: Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de la original que aparece inserta en el Expediente N° 4797-2004, de la nomenclatura de este Tribunal Superior. Certificación que se expide en Barinas a los Nueve (09) días del mes de Febrero de Dos Mil Cuatro (2004).-

LA SECRETARIA,

BEATRIZ TORRES MONTIEL





Exp. N° 4797-2004.-


















































…….……….............LA SECRETARIA,………….……………………………..
………………………………FDO,………………………………………………………….
………………………….BEATRIZ TORRES MONTIEL…………………………
Quien suscribe, Secretaria del Juzgado Superior. CERTIFICA: Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de la original que aparece inserta en el Expediente N° 4974-2004, de la nomenclatura de este Tribunal Superior. Certificación que se expide en Barinas a los Veintinueve (29) días del mes de Abril de Dos Mil Cuatro (2004).-

LA SECRETARIA,

BEATRIZ TORRES MONTIE
Exp. N° 4974-2004.-