REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, CONTENCIOSO Y ADMINISTRATIVO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES

BARINAS, 05 DE ABRIL DE 2004.-
193º y 145º

En escrito presentado ante este Tribunal Superior, el día Jueves Once (11) de Septiembre de Dos Mil Tres (2003), por el Abogado JOSE ANDRES BRICEÑO VALERO, titular de la cédula de identidad N° V-8.023.210, inscrito en el INBPREABOGADO bajo el N° 34.342, actuando con el carácter de ECRETARIO EJECUTIVO DE ASUNTOS INTERNACIONALES DE LA FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES MUNICIPALES “FENATRAMUN”, y con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MARIA ISABEL RIVAS DE OSORIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.109.577, domiciliada en la Ejido Municipio Campo Elías del Estado Mérida, ha interpuesto QUERELLA FUNCIONARIAL en contra de la CONTRALORIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CAMPO ELIAS DEL ESTADO MERIDA, este Tribunal Superior, de conformidad con lo previsto en el Artículo 108, en concordancia con el Artículo 43 de la Ley Orgánica de la Contraloría, los cuales señalan:
ARTICULO 108:
“Contra las decisiones del Contralor General de la República o sus delegatorios, señalados en los artículos 103 y 107 de esta Ley, se podrá interponer recursos de nulidad por ante el Tribunal Supremo de Justicia, en el lapso de Seis (6) Meses, contados a partir del día siguiente a su notificación. En el caso de las decisiones dictadas por los demás órganos de control fiscal se podrá interponer, dentro del mismo lapso contemplado en este Artículo, recurso de nulidad por ante la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo”.
Lo que significa que debemos remitirlo al Artículo 43 ejusdem, que señala cuales son los demás órganos de control fiscal:





ARTICULO 43:

“Son órganos competentes para ejercer el control Fiscal externo, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las Leyes y las Ordenanzas aplicables:
1.- La Contraloría General de la República.
2.- Las Contralorías de los Estados.
3.- Las Contralorías de los Municipios.
4.- Las Contralorías de los Distritos y Distritos Metropolitanos…”

En merito de lo anteriormente expuesto, considera este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, que el competente para conocer de la presente QUERELLA FUNCIONARIAL, en contra la CONTRALORIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CAMPO ELIAS DEL ESTADO MERIDA, es la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo. En consecuencia, se DECLINA LA COMPETENCIA, a la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo, con sede en la ciudad de Caracas. Remítase con oficio.-
EL JUEZ TEMPORAL,

JAVIER ADOLFO ARIAS DIAZ.
LA SECRETARIA,

BEATRIZ TORRES MONTIEL.
JAAD/Elena.-
Exp. N° 4597-2003.-

























………..EL JUEZ TEMPORAL,………………………………………………………………….
……….Fdo,………………………………………………………………………………………
……..JAVIER ADOLFO ARIAS DIAZ………………………………………………….
……………………………LA SECRETARIA,……………………………………………
……………………………………FDO,………………………………………………………
……………………BEATRIZ TORRES MONTIEL………………………………..

Quien suscribe, BEATRIZ TORRES MONTIEL, Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes. CERTIFICA. Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de la original que aparece inserta en el Expediente N° 4597-2003, de la nomenclatura de este Tribunal Superior. Certificación que se expide en Barinas a los Cinco (05) días del mes de Abril de Dos Mil Tres (2003).-
LA SECRETARIA,

BEATRIZ TORRES MONTIEL.



































En la misma fecha se remite el presente expediente a la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo, constante de Cincuenta y Cuatro (54) folios útiles, y con Oficio N° . Conste.-


Scria.