Barinas, 28 de Abril de 2004.
194° y 145°

“VISTOS”

DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.

Conoce Este Tribunal Superior del presente RECURSO DE NULIDAD interpuesto en fecha 04 de Agosto de 2003, por el ciudadano ROGELIO PEÑA ALY, actuando en representación de las Sociedades Mercantiles “AGROPECUARIA PEÑITAS C.A.” y “AGROPECUARIA DOBLE R. C.A.”, asistido por los abogados en ejercicio GAUDENCIO RAMON DIAZ y JOSE ORLANDO MARCIANI, en la acción de nulidad por ilegalidad del acto administrativo contra el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (I.N.T.I.).

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

Son las partes en el presente juicio: DEMANDANTE: ROGELIO ELIECER PEÑA AÑLY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.925.670, de este domicilio, actuando como Presidente de las empresas “AGROPECUARIA PEÑITAS C.A.” y “AGROPECUARIA DOBLE R. C.A.”, inscritas ante el Registro Mercantil del Estado Barinas en fecha 03-11-1992, bajo el N° 42, Tomo V adicional, y Registro Mercantil del Estado Portuguesa en fecha 30-08-1999, bajo el N° 17, Tomo 10-A de los Libros respectivos. DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (I.N.T.I.).

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

En el escrito presentado por ante este Tribunal Superior en fecha 04-08-2003 por el ciudadano ROGELIO PEÑA ALY, asistido por los abogados en ejercicio GAUDENCIO RAMON DIAZ y JOSE ORLANDO MARCIANI, alegó que el Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I.) en reunión de fecha 05-02-2003 acordó otorgar una carta agraria a favor de la Cooperativa “Brisas del Masparro R.L.”, que dicha carta afecta un fundo agropecuario de su propiedad de sus representadas, que ni el acto administrativo de emisión de la carta agraria ni su ejecución material fueron notificadas a las propietarias, por lo que fueron violentados distintos derechos legales y constitucionales; que las cartas agrarias se tramitan y resuelven los procedimientos de adjudicación provisional, según señala el artículo 1 de la Resolución N° 177 de fecha 05-02-2003 dictada por el Instituto Nacional de Tierras, que en ninguna forma constituye elemento subjetivo procesal administrativo quien tenga algún derecho de propiedad o posesorio sobre el inmueble afectado, razón por la cual asumen de inmediato capacidad jurídica para recurrir directamente ante el organismo jurisdiccional competente, sin posibilidad de ejercer recursos administrativos porque el acto, para ellos, se agota con la emisión misma de la carta agraria; que el efecto práctico que el mismo debe surtir idealmente entre el I.N.T.I y los adjudicatarios beneficiarios del mismo, depende entonces en virtud a la bilateralidad, de la formal asunción de sus obligaciones por ambas partes; que en el presente caso la Cooperativa beneficiaria se obliga a mantener la eficiencia productiva del lote de terreno objeto de la carta agraria, pero no refrendaron con la firma de sus representante legales la aceptación del cumplimiento de sus obligaciones, aunque la otra parte, el Instituto Nacional de Tierras, si se obligó con la firma del presidente ciudadano Adán Coromoto Chávez Frías.
Acompañó a su solicitud copias simples de:
- Marcado “A” escrito dirigido al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, informándole que fue constituida una firma mercantil denominada Agropecuaria Peñitas C.A.
- Marcado “B” Acta de asamblea de socios de la agropecuaria Peñitas C.A., registrada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 15-05-1996, bajo el N° 27, Tomo 7-A.
- Marcado “C” documento de registro de la Agropecuaria Doble R. C.A., por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 30-08-1999, bajo el N° 17, Tomo 10-A.
- Marcado “D” documento de registro de comercio de la Agropecuaria Doble R. C.A., por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 13-11-2002, bajo el N° 39, Tomo 9-A.
- Marcado “1” acta emanada del Instituto Nacional de Tierras acordando otorgar carta agraria a la Cooperativa “Brisas del Masparro”.
- Marcado “2” oficio emanado de la Presidencia de la Asamblea Nacional al ciudadano Rogelio Peña Aly, haciéndole entrega de la copia certificada del Acta firmada con representantes del Instituto Nacional de Tierras, donde ese organismo se compromete a reponer la causa al estado de notificarle el acto administrativo del otorgamiento de la carta agraria en la Hacienda Santa Rita.
- Marcado “3” documento de venta suscrito entre la ciudadana THISBETH BASTARDO DE TORREALBA, en su carácter de Vicepresidente de la sociedad mercantil “Agropecuaria Barrancoso C.A.” y el ciudadano ROGELIO PEÑA ALY, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil de la “Agropecuaria Peñitas, C.A.”, sobre un lote de terreno ubicado en jurisdicción de la parroquia La Luz, Municipio Obispos del Estado Barinas, autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Barinas, en fecha 12-12-1996, bajo el N° 50, Tomo 116 de los Libros de Autenticaciones.
- Marcado “5” documento mediante el cual los ciudadanos MERCEDES MAGDALENA PEÑA DE LISH y RICHARD KARL LISH, ceden y traspasan en calidad de aporte total del capital social, a la sociedad mercantil “AGROPECUARIA DOBLE R, C.A.”, representada por la ciudadana MERCEDES MAGDALENA PEÑA DE LISH¸ un lote de bienes ubicados en jurisdicción de los Municipios Obispos y Cruz Paredes del estado Barinas, autenticado por ante Notaría Pública Titular de la Oficina Notarial del Municipio Autónomo Guanare del estado Portuguesa, en fecha 07-07-2000, bajo el N° 03, Tomo 35 de los Libros de Autenticaciones.

Para decidir observa este Tribunal Superior:

Fue presentado escrito de RECURSO DE NULIDAD, por ante este Tribunal Superior en fecha 04 de Agosto de 2004 por el ciudadano ROGELIO PEÑA ALY, y se le dio entrada en la misma fecha.

Cursa al folio (80) del presente expediente auto de fecha 07-08-2004 dictado por esta Instancia en el cual se admitió dicho recurso y se ordenó notificar mediante oficio al Procurador General de la República, al Presidente del Instituto Nacional de Tierras; y mediante boleta firmada y devuelta al ciudadano JOSE TAPIA COIRAN, en su condición de representante de la Cooperativa “Brisas del Masparro R.L.”, para que en un lapso de diez (10) días de Despacho contados a partir de que conste en autos la última notificación, procedan a oponerse al Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad.

Mediante diligencia de fecha 11-08-2003 el ciudadano ROGELIO PEÑA ALY, confirió poder apud acta a los abogados en ejercicio RAFAEL MITILO VELIZ, OMAR GATRIF EL SOUGHAYER, JESUS JIMENEZ PERAZA y MANUEL ROJAS YANEZ.

PASA A DECIDIR ESTE TRIBUNAL SUPERIOR:

Observa este Juzgador que:

En fecha 10-11-2003 mediante diligencia suscrita por el ciudadano ROGELIO PEÑA ALY, asistido por el abogado RAFAEL MITILO VELIZ, desistió de la acción y del procedimiento interpuesto en la presente causa. En consecuencia no hay materia sobre la cual decidir. Así se decide.

DISPOSITIVA
En mérito de consideraciones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Cuarto Agrario, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA que NO TIENE MATERIA sobre la cual decidir y ordena el archivo del presente expediente.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto Agrario, en Barinas a los veintiocho días del mes de Abril de dos mil cuatro.
Juez,

Alonso José Valbuena Pérez.

El Secretario,

Luis Enrique Monsalve Mekler.

En la misma fecha siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,

El Secretario,

Luis Enrique Monsalve Mekler.





Exp. N° 2003-663.
AJVP/mmt.