REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

Exp. N° 738-03





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Mediante la solicitud de fecha 04 de Febrero de 2.004, los cónyuges ciudadanos JUAN JOSE PEREZ Y MARIA DE LA CRUZ QUINTERO QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 4.243.531 Y 6.070.361 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado en Ejercicio BELKYS ESPERANZA ROJAS SANCHEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 72.823, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 17 de Enero de 1.976, por ante la Prefectura del Municipio Ticoporo, Distrito Pedraza del Estado Barinas. Manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y que adquirieron un bien consistente en unas mejoras que se denominan “El Orgullo”, constante de una superficie de terreno de Diecisiete (17) hectáreas con una casa para habitación familiar construida en paredes de bloque, techo de acerolit y estructura de madera, dividida en varias habitaciones y corredores, un tanque aéreo de cinco mil litros (5.000 lts) de agua, tanque para bebedero de cinco (5) metros de largo por un metro y medio de ancho, una perforación para extraer agua potable, tres potreros cultivados de pastos ratifícales, cercado en alambre de púas y estantillos de madera una vaquera con techo de zinc, una manga de hierro, un corral de madera y alambre de púas, una superficie de ocho (8) hectáreas cultivadas en platanal, más un portón de hierro de dos hojas que mide cuatro (4) metros y alinderada de la siguiente manera: NORTE: Colinda con el Río Socopó; SUR: Colinda con el Caño Seco que separa las mejoras de Emilio Rujano; ESTE: Colinda con mejoras de Herminio Duran y por el OESTE: Colinda con mejoras de los Valeros, según consta de documento Registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Autónomos Pedraza y Sucre del Estado Barinas, anotado bajo el N° 22, del Protocolo Primero, Tomo III, Folios 37 y su vto., Principal y Duplicado, Cuarto Trimestre de fecha 12 de Noviembre de 1.997. Asimismo acordaron que dicho bien, anteriormente descrito queda adjudicado en propiedad a la ciudadana MARIA DE LA CRUZ QUINTERO QUINTERO.
El Tribunal para decidir, observa:
P R I M E R A:
La presente solicitud de Divorcio fue fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos: JUAN JOSE PEREZ Y MARIA DE LA CRUZ QUINTERO QUINTERO.
S E G U N D A:
Se observa que la solicitud de Divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna, cumpliéndose así con las formalidades de Ley, por lo tanto se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior para que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declare extinguido el vínculo matrimonial; y Así se Declara.