Exp. N° 761-04
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Mediante la solicitud de fecha 11 de Marzo de 2.004, los cónyuges ciudadanos NELSON ALIRIO PEREZ MOLINA Y ELBA PEREZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.360.723 Y V-8.110.356 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio MARIA EDILIA GUTIERREZ ROJAS, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 23 de Junio de 1.989, por ante la Prefectura del Municipio Antonio José de Sucre, Socopó, del Estado Barinas, manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y fomentaron los siguientes bienes: UNO: Una Casa para habitación familiar, construida con paredes de bloques, techo de acerolit, pisos de cemento, puertas y ventanas de hierro y madera, dividida en seis (6) habitaciones, dos (2) salas de recibo, cocina, comedor, porche, garaje, baños, cercada de paredes de bloque, dentro de una extensión de terreno que mide Veintiún (21) metros de frente por treinta y seis (36) metros de fondo, ubicada en la carrera 14 entre calles 11 y 12 N° 11-48, Barrio El Corozal, Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con la carrera 14; SUR: Mejoras que son o fueron de Patrocionio Pérez; ESTE: Mejoras que son o fueron de Jorge Sanguino; OESTE: Mejoras que son o fueron de Juan Cáceres. Valorada en la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.0000,oo) DOS: La cantidad de DIECINUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 19.500.000,oo) en dinero en efectivo. De los bienes antes descritos, el cual han decidido partir de la siguiente manera de mutuo acuerdo: a). A la Cónyuge ELBA PEREZ GARCIA, se le adjudica en plena propiedad y posesión el bien descrito en el numeral UNO. b). Al Cónyuge NELSON ALIRIO PEREZ MOLINA, se le adjudica en plena propiedad y posesión el bien descrito en el numeral DOS.
El Tribunal para decidir, observa:
P R I M E R A:
La presente solicitud de Divorcio fue fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos: NELSON ALIRIO PEREZ MOLINA Y ELBA PEREZ GARCIA.
S E G U N D A:
Se observa que la solicitud de Divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna, cumpliéndose así con las formalidades de Ley, por lo tanto se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior para que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declare extinguido el vínculo matrimonial; y Así se Declara.
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