REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

Exp: 639-03


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

194º Y 145º

En el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, Intentado por el ciudadano NICOLAS OMAR BIANCO R, Venezolano, mayor de edad, soltero, licenciado en administración, titular de la cédula de identidad Nº 9.382.290, debidamente asistido por el abogado TELMO AQUILES ARBOLEDA, Inscrito en el Inpreabogado 58.221, en contra del ciudadano: FERMO VIGNOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.265.586.
En fecha catorce (14) de abril de 2004, mediante diligencia suscrita por el ciudadano FERMO VIGNOLA, suficientemente identificado, debidamente asistido por el abogado ASDRÚBAL PIÑA SOLES, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.296, en su carácter de demandado por una parte y por la otra el ciudadano: FRANCO MAGNETI AMIRANTE, abogado en ejercicio, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.007, quién actúa en su carácter de apoderado judicial del ciudadano: NICOLÀS OMAR BIANCO, suficientemente identificado parte demandante en el presente juicio, celebran Transacción y solicitan se HOMOLOGUE DICHA TRANSACCIÓN.
En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida la HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN por consiguiente, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, con lo previsto en el artículo 1.718 del Código Civil, en concordancia con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que es del tenor siguiente.
“ Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del código Civil. Celebrada la Transacción en el juicio, el Juez la homologara si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”