REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

Exp. N° 776-04




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Mediante la solicitud de fecha 17 de Marzo de 2.004, los cónyuges ciudadanos JESÚS ALBERTO RUIZ APURE Y LILIANA VELEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.563.907 y V-19.290.391 respectivamente, la cónyuge para el momento de contraer matrimonio era de nacionalidad colombiana y titular de la cédula de identidad N° E-81.929.391, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ROMBET E. CAMPEROS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 39.634, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 15 de Diciembre de 1.993, por ante la Alcaldía del Municipio Bolívar del Estado Barinas, manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y no fomentaron bienes de fortuna que liquidar.
El Tribunal para decidir, observa:
P R I M E R A:
La presente solicitud de Divorcio fue fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos: JESÚS ALBERTO RUIZ APURE Y LILIANA VELEZ HERNANDEZ.
S E G U N D A:
Se observa que la solicitud de Divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna, cumpliéndose así con las formalidades de Ley, por lo tanto se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior para que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declare extinguido el vínculo matrimonial; y Así se Declara.