REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

Exp. N° 765-04





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Mediante la solicitud de fecha 11 de Marzo de 2.004, los cónyuges ciudadanos CARLOS ALBERTO TRIANA FUENTES Y MARIA ISABEL CHIQUILLO ALBARRACIN, de nacionalidad colombiana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad de Residentes N° E-81.843.792 y E-81.927.316 respectivamente, los cónyuges al momento de contraer matrimonio portaban cédula de ciudadanía colombiana N° 13.449.174 y 24.098.132 en su orden, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio LEIDA VELASCO RUJANO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 83.559, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 14 de Mayo de 1.980, por ante la Prefectura de Chameta del Municipio Nicolás Pulido, Distrito Pedraza del Estado Barinas, manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y no fomentaron bienes de fortuna que liquidar.
El Tribunal para decidir, observa:
P R I M E R A:
La presente solicitud de Divorcio fue fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos: CARLOS ALBERTO TRIANA FUENTES Y MARIA ISABEL CHIQUILLO ALBARRACIN.
S E G U N D A:
Se observa que la solicitud de Divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna, cumpliéndose así con las formalidades de Ley, por lo tanto se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior para que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declare extinguido el vínculo matrimonial; y Así se Declara.