REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

Exp. N° 197-02

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.-
En fecha 18 de Noviembre de 2.002, los cónyuges ciudadanos RICARDO ANTONIO RONDON E ISIDRA DEL CARMEN MORA MORENO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N°s. 12.838.865 Y V- 5.682.038 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio VIOLETA BRICEÑO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 69.967, presentaron escrito de Separación de Cuerpos por Mutuo consentimiento, acompañando copia del Acta de Matrimonio, vínculo este que contrajeron el día 12 de Marzo de 1.998, por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, manifestaron los cónyuges que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes de fortuna que repartir.
En fecha 21 de Noviembre de 2.002, el Tribunal dictó auto acordando la Separación de Cuerpos por Mutuo consentimiento. En fecha 20 de Abril de 2.004, presentaron escrito los ciudadanos Ricardo Antonio Rondón e Isidra del Carmen Mora Moreno, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio Violeta Briceño Santos, solicitando la Conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento hecho por ambos cónyuges.
El Tribunal para decidir, observa:
P R I M E R A:
En la presente Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento de los ciudadanos RICARDO ANTONIO RONDON E ISIDRA DEL CARMEN MORA MORENO, se verifica que se han cumplido en su sustanciación con todas las formalidades de Ley.
S E G U N D A:
Encuentra el Tribunal que los prenombrados ciudadanos han permanecido legalmente separados por más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos haya habido reconciliación alguna entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que procede la conversión en divorcio de la presente Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento; y Así se Declara