REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

Exp. N° 807-04
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
La presente demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento fue intentado por la ciudadana CARMEN OMAIRA BOLCAN DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 3.570.613, de este domicilio, debidamente asistido por la abogado en ejercicio YUMARY LISBETH HURTADO ESCALANTE, de este domicilio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 62.849.
Persigue la demandante la Rectificación de su Partida de Nacimiento llevada por la Prefectura de la Parroquia La Unión del Municipio Arismendi del Estado Barinas, durante el año 1.950, bajo el N° 59, en el sentido de que se corrija en dicha acta el siguiente error material: Aparece el apellido de su padre como BOLCAN, y así mismo el apellido de casada de su madre como DE BOLCAN siendo lo correcto VOLCAN.
El Tribunal para decidir, hace las siguientes consideraciones:
P R I M E R O:
Con el libelo de la demanda se acompaño Copia Certificada de la Partida de Nacimiento cuya rectificación se demanda, expedida por la Prefectura de la Parroquia La Unión del Municipio Arismendi del Estado Barinas y por el Registrador Principal del Estado Barinas, que por haber sido expedida por Funcionario competente para ello se le da valor auténtico y hace plena prueba de la rectificación que se solicita; y así se declara.
Igualmente trajo a los autos copias fotostáticas de la cédula de identidad de sus padres, en la cual consta que ese es su correcta identificación es JOSÉ RAFAEL VOLCAN GONZÁLEZ Y GUADALUPE GAMEZ DE VOLCAN, a dicha copia se le da valor fidedigno por no haber sido impugnada; así se decide.
S E G U N D O:
Considera el Tribunal que en el presente caso se dan los presupuestos establecidos en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pues se trata de un error material al asentar el apellido de su padre como BOLCAN, e igualmente el apellido de casada de su madre como DE BOLCAN siendo lo correcto VOLCAN; debiéndose proceder sin más dilación a declarar la rectificación solicitada; y así se Establece.