REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

Exp. N° 809-04

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.-
La presente demanda de Rectificación del Acta de Matrimonio del Registro Civil, fue intentada por el ciudadano ALVARO ARTURO LEAL QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.559.932, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JORGE ALVAREZ, de este domicilio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 68.431.
Se persigue la Rectificación del Acta de Matrimonio de los ciudadanos ALVARO ARTURO LEAL QUINTERO Y NEIDA JOSEFINA BRAQUE BENCOMO, inserta en los libros de Registro Civil de matrimonios llevados por la Prefectura de la Parroquia Calderas del Municipio Bolívar del Estado Barinas, bajo el N° 6, durante el año 1.999 en el sentido de que se corrija en dicha acta el siguiente error: Aparece el número de cédula de identidad del cónyuge como N° 13.682.452 siendo lo correcto N° V-19.559.932.
El Tribunal para decidir, hace las siguientes consideraciones:
P R I M E R A:
Con el libelo de la demanda se acompañó Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos ALVARO ARTURO LEAL QUINTERO Y NEIDA JOSEFINA BRAQUE BENCOMO, expedida por la Prefectura de la Parroquia Calderas del Municipio Bolívar del Estado Barinas, a dicha copia por haber sido expedida por funcionario competente para ello se le da valor auténtico y hace plena prueba de la Rectificación que se solicita, y así se establece.
También acompañó Copia fotostática del Oficio emanado del Ministerio del Interior y Justicia de la Dirección Nacional de Identificación, donde le informa que su número de cédula de identidad es N° V-19.559.932, el cual fue expedida por la Oficina Nacional de Identificación Caracas en fecha 14 de Septiembre de 2.000, por cuanto la misma ha sido expedida por funcionario competente y mediante se evidencia que el correcto número de su cédula de identidad es ese y no N° V-13.682.452 como erróneamente se insertó en el acta de matrimonio, cuya rectificación se demanda, hace plena prueba de la Rectificación que se solicita; así se declara.
Igualmente se acompaño copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano ALVARO ARTURO LEAL QUINTERO, en el cual consta que su número correcto de cédula es N° V-19.559.932, a dicha copia se le da valor fidedigno por no haber sido impugnada.
Considera el Tribunal que en el presente caso se dan los presupuestos del Artículo 773 del Código Procedimiento Civil Vigente, pues se trata de un error material al colocar el número de Cédula de Identidad del cónyuge como N° V-13.682.452, siendo lo correcto N° V-19.559.932; debiéndose proceder sin más dilación a declarar la rectificación solicitada; y así se establece.