REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 27 de Abril del 2004.
194° y 145°
Exp. N° 637-03

Se inicia la presente demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, intentada por el Abogado en ejercicio HAROLD PAREDES BRACAMONTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 27.992, actuando en su condición de apoderado Judicial de la empresa mercantil AGRITADER, S.A. domiciliada en Guanare estado Portuguesa, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Portuguesa, en fecha 20 de junio de 1996, bajo el N° 18, Tomo 2-A; carácter que consta de Instrumento poder que le fuera otorgado conjuntamente a la abogado en ejercicio MARIA CRISTINA BETANCOURT, por ante la Oficina Subalterna de Registro Público con funciones notariales del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, en fecha 13 de Noviembre de 2.003, autenticado bajo el N° 17, folios 33 al 34, Tomo 10 de los Libros de autenticaciones respectivos, en contra del ciudadano FRANCISCO HERNÁNDEZ FERMIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.742.711, domiciliado en Guanarito, Estado Portuguesa.
“Alega el demandante que según consta de factura de fecha 17 de Abril de 2.000, que su representada dio en venta bajo la modalidad de crédito al ciudadano Francisco Hernández Fermín, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.742.711, una sembradora PP-SOLO 4000-D8L-CJ Modelo Nuevo, Serial PP/SOLO 40004822464006, la cantidad de CATORCE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 14.500.000,oo) que el comprador se obligó a pagar en un plazo de Treinta (30) días, es decir, en fecha 17 de mayo de 2.000, por lo que en esa misma fecha retiro la Sembradora de la Sucursal que su representada tiene establecida en la población de Sabaneta, Estado Barinas.
Pero que a pesar de haber transcurrido más de Tres (3) años, desde la fecha fijada en el documento como plazo para pagar, el comprador FRANCISCO HERNÁNDEZ FERMIN, no le cumplió a su representada con el pago convenido, es decir, adeuda la totalidad del precio y mantiene en su poder la sembradora, que a pesar de las múltiples diligencias realizadas extrajudicialmente para que le cumpla a su representada, en el sentido de, que pague o entregue a su representada la Sembradora, toda vez que expiró el plazo del contrato y no pagó, y la máquina cada día se deteriora por el transcurso del tiempo y el uso que se hace de ella.
Que por todo lo anteriormente expuesto es por lo que ocurre ante esta autoridad para demandar como en efecto lo hace al ciudadano FRANCISCO HERNÁNDEZ FERMIN, ya identificado, en su carácter de comprador, para que convenga en resolver el contrato suscrito el 17 de Abril del 2.000, con su representada o de lo contrario sea condenado a ello: PRIMERO: En que se le haga entrega inmediata de la Sembradora antes descrita. SEGUNDO: En pagar las Costas y Costos que se causen con motivo del presente juicio.
Solicita se decrete medida de Secuestro sobre la anteriormente identificada Sembradora y se le comisione al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Papelón y Guanarito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.”

En fecha 19 de Noviembre de 2.003, se admitió la demanda, emplazando al demandado para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación más dos días que se le concede como término de distancia. Se ordenó abrir cuaderno de medidas.
En fecha 29 de Enero de 2.004, por ante el Juzgado de los Municipios Guanarito y Papelón de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en su carácter de Tribunal comisionado firmó recibo de citación el demandado ciudadano Francisco Hernández Fermín y se recibió el despacho de citación en fecha 17-03-2.004
En escrito de fecha 20 de abril de 2004, el abogado en ejercicio JULIO R. FIGUEREDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 14.977, domiciliado en Guanare Estado Portuguesa, actuando en su carácter de Apoderado del ciudadano FERMIN FRANCISCO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8.712.711, domiciliado en Guanarito Estado Portuguesa, parte demandada en la presente causa; en la oportunidad para la contestación de la demanda en vez de contestarla, opone la Cuestión Previa contenida en ordinal 1º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referido a la falta de Jurisdicción del Juez y la incompetencia para conocer la presente causa, alegando que tanto el demandado como el demandante tienen su domicilio en el Estado Portuguesa, así mismo que el instrumento de la demanda se realizo en la ciudad de Guanare estado Portuguesa, en consecuencia que dicha causa debe ser conocida por los Tribunales con jurisdicción y competencia en dicho territorio y por consiguiente pide al Tribunal que Decline Competencia en el Juzgado de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y Transito del Primer circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Del análisis de los hechos que presenden, se puede observar, que corresponde a una demanda por Resolución de Contrato, presuntamente por Factura Nº. 000713 de fecha 17- 04- 2000, aceptada por FRANCISCO HERNÁNDEZ FERMIN, parte demandada; emanada de la Empresa AGRITADER, S.A. identificada en autos. Y siendo el caso que nos ocupa la Competencia o Incompetencia de este Tribunal de Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, para conocer sobre la presente causa por su falta de Jurisdicción por el Territorio, opuesta por la parte demandada como Cuestión Previa.
Señala el Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil y su Ordinal 1º.
“Dentro del lapso fijado para la contestación de la demanda, podrá el demandado en vez de contestarla promover las siguientes cuestiones previas:
1º - La falta de jurisdicción del Juez, o la incompetencia de éste, o la litispendencia, o que el asunto deba acumularse a otro proceso por razones de accesoriedad, de conexión o de continencia. ... “

Dispone el Artículo 40 del Código de Procedimiento Civil: “Las demandas relativas a derechos personales y las relativas a derechos reales sobre bienes muebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde el demandado tenga su domicilio, o en defecto de éste su residencia. Si el demandado no tuviere ni domicilio ni residencia conocidos, la demanda se propondrá en cualquier lugar donde el se encuentre”.

Así mismo, el Articulo 59 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“La falta de Jurisdicción del Juez respecto de la administración pública, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso.
(...)
En cualquier otro caso, mientras no se haya dictado sentencia sobre el fondo de la causa en primera instancia la falta de jurisdicción sólo podrá declararse a solicitud de parte. ...”

Igualmente el Artículo 60 Ejusdem, señala en su ultimo aparte:
“(...)
La incompetencia territorial se considerará no opuesta sino se indica el Juez que la parte considera competente. ...”
El doctrinario Ricardo Enrique la Roche. En su “Comentarios al nuevo Código de Procedimiento Civil; página señala “La competencia territorial responde a la necesidad de crear pluralidad de órganos jurisdiccionales de un mismo tipo, es decir de una misma competencia objetiva, para evitar la aglomeración de trabajo en un único Tribunal nacional y evitar las molestias de traslado de las personas desde lugares lejanos a la sede del tribunal para defender allí sus derechos”.
Esta Sentenciadora observa que, por cuanto se evidencia de las actas que cursan en el presente procedimiento que tanto el Demandante como el Demandado se encuentran domiciliados en Estado Portuguesa; siendo necesario, así mismo, señalar que existen Jurisprudencias reiteradas emanadas del Tribunal Supremo de Justicia en las que determinan los Tribunales con Competencia por el Territorio, donde el demandado tenga su domicilio
Por las consideraciones antes señaladas aplicables al caso de autos, quien aquí sentencia considera que el presente juicio de Resolución de Contrato corresponde conocerlo por su jurisdicción en el Territorio al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa con sede en Guanare. Y Así se decide.