Exp. N° 393-03
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
194° Y 145°
En el juicio de COBRO DE BOLIVARES intentado por el ciudadano HUSAM AL HANAWI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.204.085, representado por el abogado en ejercicio DUGLAS ELBANO REVEROL ZAMBRANO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 97.420, en contra del ciudadano DIA AMER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.759.147, representado por el Abogado Silvio Pérez, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 2644.
En fecha 27 de Abril del presente año mediante diligencia suscrita por los ciudadanos DIA AMER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.759.147, debidamente asistido por el abogado en ejercicio SAIAH AZKUL ABOU ASALI, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 69.958 y HUSAM AL HANAWI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.204.085, debidamente asistido por la abogada en ejercicio CLARA RANGEL DE MOLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.309, mediante la cual celebran Transacción de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y solicitan se HOMOLOGUE DICHA TRANSACCIÓN.
En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida la HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN, por consiguientes, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN con lo previsto en el Artículo 1.718 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que es del tenor siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la Transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”