JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Exp. Nº 20.069-00

En el presente expediente contentivo del juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, intentado por la abogado en ejercicio SAMIRA MUSALI ANDRADE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.717.863, actuando como apoderada de la Empresa SEI MOTOR´S C.A., debidamente inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo el N° 05, Tomo 3-A, de fecha 05 de Febrero de 1.997, en contra de la ciudadana MILEDYS GOMEZ MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.926.154, ingresó a este Tribunal en fecha 19-09-2.000 cursa al folio Ocho (8) auto de admisión de la demanda de fecha 25-09-2.000.
Cabe señalar que la acción principal se encuentra paralizada por inactividad procesal del accionante desde el día 07 de Octubre de 2.002.
Para decidir la extinción de esta Instancia este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Que las partes no han realizado ninguna actividad procesal en el expediente desde el día 07 de Octubre de 2.002.
Que en el caso que nos ocupa considera quien juzga, que no es necesaria la realización de un Computo para determinar si ha trascurrido un año a contar desde la fecha de la última actuación.
En razón de lo aquí expuesto, es forzoso concluir en que la inactividad procesal de las partes, ha dado lugar a la sanción establecida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se Decide.
U N I C O
Dispone el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil:
“La perención se verifica de derecho y no es
renunciable por las partes. Puede declarase de
oficio por el Tribunal y la sentencia que la
declare, en cualquiera de los casos del artículo
267, es apelable libremente”.