Exp. N° 660-03
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
194° Y 145°
En el juicio de ACCION DE MEDIANERIA, intentado por el abogado BRUNO PANATO DALL´ ARMELLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.141.556, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 28.000, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, en contra de los ciudadanos EDDA FERRARI DE IANI, CARLOS ANTONIO IANI FERRARI Y PAOLO IANI FERRARI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s. 6.819.584, 4.923.353 y 682.931 respectivamente. En fecha 26 de Abril del presente año, mediante diligencia suscrita por el Abogado BRUNO PANATO, suficientemente identificado, actuando en su carácter de apoderado actor, DESISTE de la demanda.
En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO, por consiguiente, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, conforme a lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier Estado y Grado de la Causa puede el demandante desistir en la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, sin necesidad del Consentimiento de la parte contraria”
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