REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
Exp. N° 131-02
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.-
En fecha 08 de Octubre de 2.002, los cónyuges ciudadanos ANDRES ELOY JIMÉNEZ RAMÍREZ Y YENNY MARIA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N°s. 11.716.173 Y 13.501.976 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado JOSE JOAQUIN TORO SILVA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 66.420, presentaron escrito de Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo consentimiento, acompañando copia del Acta de Matrimonio, vínculo este que contrajeron el día 05 de Julio de 2.001, por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, manifestaron los cónyuges que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y adquirieron un inmueble contenido en una casa y la parcela de terreno identificada con las siglas A-040, y dicha parcela y casa se encuentran ubicadas en la Urbanización La Rosaleda, Segunda Etapa, situada en la Intercomunal Nueva Barinas, Sector La Hormiga, de esta ciudad de Barinas, Estado Barinas, la cual fue adquirida mediante crédito concedido por Ley de Política Habitacional el cual aún la están pagando. En virtud de esto han decido que la posesión actual de la vivienda queda a la ciudadana YENNY MARIA PEREZ, suficientemente identificada, y una vez paga la casa igualmente quedará en propiedad de la misma.
En fecha 10 de Octubre de 2.002, el Tribunal dictó auto acordando la Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo consentimiento. En fecha 21 de Octrubre de 2.003, presentó escrito el ciudadano ANDRES ELOY JIMÉNEZ RAMÍREZ, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio José Joaquín Toro Silva, solicitando la Conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento, previa la notificación de la cónyuge. En fecha 12 de Marzo de 2.004, firmó boleta de notificación la ciudadana YENNY MARIA PEREZ, dándose por notificada de la Conversión en Divorcio solicitado por su cónyuge.
El Tribunal para decidir, observa:
P R I M E R A:
En la presente Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento de los ciudadanos ANDRES ELOY JIMÉNEZ RAMÍREZ Y YENNY MARIA PEREZ, se verifica que se han cumplido en su sustanciación con todas las formalidades de Ley.
S E G U N D A:
Encuentra el Tribunal que los prenombrados ciudadanos han permanecido legalmente separados por más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos haya habido reconciliación alguna entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que procede la conversión en divorcio de la presente Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento; y Así se Declara.