REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
Exp. N° 268-03
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
La presente demanda de Rectificación de Acta de Defunción fue intentada por la ciudadana YAJAIRA DEL CARMEN CAMACHO FLORES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 11.188.399, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio SAIAH AZKUL ABOU ASALI, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 69.958, de este domicilio.
Se persigue la Rectificación de la Acta de Defunción de la ciudadana CARMEN LEONOR FLORES DE BARBOSA, inscrita en los Libros de Registros Civil de Defunciones llevados por la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús, Municipio Barinas del Estado Barinas, durante el año 2.002, bajo el N° 192, en el sentido que se corrija en dicha Acta los siguientes errores materiales: Aparece la identificación de los hijos de la difunta como YAJAIRA DEL CARMEN Y WUILLIAN JOSE CAMACHO FLORES, JANETH, YADIRA FLORES, JAZMÍN DEL VALLE BARBOZA FLORES (MAYORES), YANNELY NACARID Y JAVIER HERNANDO BARBOSA FLORES (MENORES), siendo su correctas identificaciones: “YAJAIRA DEL CARMEN, WUILLIAN JOSE Y YANETT CAMACHO FLORES; YADIRA JOSEFINA FLORES; YASMÍN DEL VALLE BARBOSA FLORES (MAYORES); YANNELY NAKARY Y JAVIER HERNANDO BARBOZA FLORES (MENORES).
El Tribunal para decidir observa:
P R I M E R A:
Con el libelo de la demanda se acompaño copia certificada de la Acta de Defunción cuya rectificación se demanda, expedida por la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, que por haber sido expedida por funcionario competente se le da valor auténtico. Y Así se Declara.
Igualmente trajo a los autos copia certificada de las Partidas de Nacimientos de los hijos expedidas por las Prefecturas del Municipio Barinas, Municipio San Silvestre, de la Parroquia Corazón de Jesús del Estado Barinas, donde se verifica sus correctas identificaciones que por haber sido expedida por funcionario competente se le da valor auténtico. Y Así se Declara.
S E G U N D A:
Considera el Tribunal que en el presente caso se dan los presupuestos establecidos en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pues se trata de un error material al asentar sus identificaciones como YAJAIRA DEL CARMEN Y WUILLIAN JOSE CAMACHO FLORES, JANETH, YADIRA FLORES, JAZMÍN DEL VALLE BARBOZA FLORES (MAYORES), YANNELY NACARID Y JAVIER HERNANDO BARBOSA FLORES (MENORES) siendo su correctas identificaciones: “YAJAIRA DEL CARMEN, WUILLIAN JOSE Y YANETT CAMACHO FLORES; YADIRA JOSEFINA FLORES; YASMÍN DEL VALLE BARBOSA FLORES (MAYORES); YANNELY NAKARY Y JAVIER HERNANDO BARBOZA FLORES (MENORES); debiéndose proceder sin más dilación a declarar la rectificación solicitada; y así se establece.