REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

Exp. N° 748-04

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.-
La presente demanda de Rectificación del Acta de Matrimonio del Registro Civil, fue intentada por la ciudadana ELDA TEOFILDE ABREU VIUDA DE VILLANUEVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.564.350, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JESÚS ANTONIO MADROÑERO, de este domicilio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 83.733.
Se persigue la Rectificación del Acta de Matrimonio de los ciudadanos LUIS MARBEL VILLANUEVA GALINDO Y ELDA TEOFILDE ABREU, inserta en los libros de Registro Civil de matrimonios llevados por la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el N° 68, durante el año 1.968 en el sentido de que se corrija en dicha acta el siguiente error: Aparece el nombre y apellido del cónyuge como LUIS MARBEL GALINDO siendo lo correcto LUIS MARBEL VILLANUEVA GALINDO.
El Tribunal para decidir, hace las siguientes consideraciones:
P R I M E R A:
Con el libelo de la demanda se acompañó Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos LUIS MARBEL VILLANUEVA GALINDO Y ELDA TEOFILDE ABREU, expedida por la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, a dicha copia por haber sido expedida por funcionario competente para ello se le da valor auténtico y hace plena prueba de la Rectificación que se solicita, y así se establece.
También acompañó Copia Certificada de la Acta de Defunción del cónyuge expedida por la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, por cuanto la misma ha sido expedida por funcionario competente y mediante se evidencia que la identificación correcta del cónyuge es LUIS MARBEL VILLANUEVA GALINDO y no LUIS MARBEL GALINDO como erróneamente se insertó en el acta de matrimonio, cuya rectificación se demanda, hace plena prueba de la Rectificación que se solicita; así se declara.
Igualmente se acompaño copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano LUIS MARBEL VILLANUEVA GALINDO, en el cual consta que esa es su correcta identificación, a dicha copia se le da valor fidedigno por no haber sido impugnada.
Considera el Tribunal que en el presente caso se dan los presupuestos del Artículo 773 del Código Procedimiento Civil Vigente, pues se trata de un error material al colocar la identificación de su cónyuge como LUIS MARBEL GALINDO, siendo lo correcto LUIS MARBEL VILLANUEVA GALINDO; debiéndose proceder sin más dilación a declarar la rectificación solicitada; y así se establece.