REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
Exp. N° 792-04
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
La presente demanda de Rectificación de Acta de Defunción fue intentada por el ciudadano JULIO SIMON GIL CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.502.619, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio JHON WILMER CONTRERAS ROSALES, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 44.282, de este domicilio.
Se persigue la Rectificación de la Acta de Defunción de la ciudadana EULALIA CONTRERAS DE GIL, inscrita en los Libros de Registros Civil de Defunciones llevados por la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, durante el año 1.980, bajo el N° 945, en el sentido que se corrija en dicha Acta el siguiente error material: Aparece la identificación del cónyuge como JULIO RAMON siendo su correcta identificación JULIO SIMON GIL CONTRERAS.
El Tribunal para decidir observa:
P R I M E R A:
Con el libelo de la demanda se acompaño copia certificada de la Acta de Defunción cuya rectificación se demanda, expedida por la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, que por haber sido expedida por funcionario competente se le da valor auténtico. Y Así se Declara.
Igualmente trajo a los autos copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano JULIO SIMON GIL CONTRERAS, en la cual consta que esa es su correcta identificación, a dicha copia se le da valor fidedigno por no haber sido impugnada.
S E G U N D A:
Considera el Tribunal que en el presente caso se dan los presupuestos establecidos en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pues se trata de un error material al asentar su identificación como JULIO RAMON siendo lo correcto JULIO SIMON; debiéndose proceder sin más dilación a declarar la rectificación solicitada; y así se establece.