REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 28 de abril del 2004.
Años 194º y 145º

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de rectificación de partida de nacimiento presentada por la ciudadana Gladys Socorro Campos Sayago, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.914.26,7 asistida por el abogado en ejercicio Darío Duran Velasco, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.916.

Alega la solicitante que nació en el Municipio Bolívar del estado Barinas, el día nueve de diciembre de mil novecientos cincuenta y dos, siendo sus padres los ciudadanos Aníbal Campos y Magdalena Sayago; que en sus partidas de nacimiento que reposan en los libros de la Prefectura y del Registro Principal donde están asentadas, existe una omisión en el apellido de su padre como Campo siendo lo correcto Campos, es decir le falta la “S”; que por ello solicita de conformidad con el procedimiento brevísimo establecido en el Código de Procedimiento Civil, se ordene la rectificación de su partida de nacimiento que aparece inserta en el Registro Principal del estado Barinas y Prefectura del Municipio Bolívar, bajo el N° 175 para que en lo sucesivo su apellido por parte de padre aparezca de la siguiente manera Campos en lugar de Campo. Acompañó copia certificada de: partida de nacimiento asentada por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Bolívar del estado Barinas y en el libro duplicado archivado por ante el Registro Principal del estado Barinas, bajo el Nº 175, de fecha 16 de junio de 1953; acta de matrimonio celebrado por los padres de la solicitante asentada por ante la Prefectura del Distrito Bolívar del estado Barinas, bajo el N° 12, de fecha 30 de marzo de 1946; copias simples de: acta de matrimonio celebrado entre los padres de la solicitante asentada por ante la Prefectura del Distrito Bolívar del estado Barinas, bajo el N° 12, durante el año 1946; copia simple de la cédula de identidad de la solicitante y de su padre.

En fecha 23 de marzo de 2004, se realizó el sorteo de distribución de causas correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual fue admitida el 24 de ese mismo mes y año, ordenándose la notificación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien fue legalmente notificado el 06-04-2004 según diligencia suscrita por el Alguacil cursante al folio doce (12) del expediente.

Para decidir este Tribunal observa:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.

En el caso de autos, la copia certificada de las partidas de nacimiento de la solicitante asentadas por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Bolívar del estado Barinas, bajo el Nº 175, de fecha 16 de junio de 1953 y en el libro duplicado archivado por ante el Registro Principal del estado Barinas, así como la del acta de matrimonio de los padres de la mencionada solicitante asentada por ante la Prefectura del Distrito Bolívar del estado Barinas, bajo el N° 12, durante el año 1946; se aprecian para comprobar sus contenidos como documentos públicos, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil; y las copias simples de las cédula de identidad consignadas, se aprecian en todo su valor por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme con lo preceptuado en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Identificación.

En consecuencia, considera esta sentenciadora que en el caso bajo examen se encuentra plenamente comprobado con los instrumentos cursantes en autos, que el primer apellido de la solicitante es CAMPOS y no CAMPO, como erróneamente aparece asentado en la partida de nacimiento asentada por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del estado Barinas, bajo el Nº 175, de fecha 16 de junio de 1953 y en el libro duplicado archivado por ante el Registro Principal del estado Barinas; hechos éstos que aunados con los alegatos expuestos por la solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la acción intentada; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO: Declara CON LUGAR la rectificación de partida de nacimiento de la ciudadana Gladys Socorro Campos Sayago, asentada por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del estado Barinas, bajo el Nº 175, de fecha 16 de junio de 1953 y en el libro duplicado archivado por ante el Registro Principal del estado Barinas, durante el año 1953..

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la rectificación de la partida de nacimiento en cuestión, sólo en lo que respecta al primer apellido del padre de la solicitante como CAMPOS.


Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas a los veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil cuatro. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación. (L.S) La Juez Provisorio (fdo) Abg. Reina Chejín Pujol. La Secretaria (fdo) Abg. Karleneth Rodríguez Castilla. En la misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste. La Secretaria (fdo) Abg. Karleneth Rodríguez Castilla. Exp. N° 04-6397-CF. er. La anterior copia es traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico en Barinas a los veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil cuatro. Conste,
La Secretaria,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla
Exp. N° 04-6397-CF.
er.