REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 23 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000602
ASUNTO : EP01-P-2004-000602

Celebrada como ha sido la audiencia de CALIFICACION DE APREHENSION POR FLAGRANCIA, con motivo de las actuaciones presentadas por la Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público Abg. MAGGIEN SOSA, en contra de los imputados JUAN CARLOS PELAYO LAMEDA, GIOVANNY ROLANDO DOMINGUE PELAYO y GERARDO ANTONIO SALAZAR MEDINA, titulares de la cédulas de identidad Nros. 11710749, 16638671 y 13071277 quienes viven en CALLE ANDRES BELLO FRENTA A LA PLAZA BOLIVAR SANTA ROSA, BARRIO EL PLAYON DE SANTA ROSA DE BARINAS y BARRIO COLOMBIA, CASA S/N SANTA ROSA, Barinas - Estado Barinas,en su orden a quien el Ministerio Público les imputó la comisión del Delito de APROPIACION INDEBIDA DE GANADO VACUNO , previsto y sancionado en el artículo 11 de la Ley Penal De Protección a la Actividad Ganadera en perjuicio de CARRASQUERO MUNDO JOSE ANTONIO; solicitando la Representante del Ministerio Público a este Tribunal : 1-Calificar la Aprehensión como Flagrante, conforme a lo previsto en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. 2- Decretar Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo previsto en el artículo 250 ejusdem. 3- la aplicación del procedimiento ordinario, tal como lo establece el artículo 373 ibidem y la remisión de las actuaciones a la Fiscalia Sexta para continuar con la investigación Fiscal . Este Tribunal observa, luego de haber oído la exposición del Fiscal del Ministerio Público, de como se produjo la aprehensión, encontrándose los imputados, provistos de todas las garantías procesales y del precepto constitucional que lo exime de declarar en su contra, de conformidad con el articulo 49. Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y asistidos por los Abogados EDGAR MATHEUS Y JOSE BECERRA , Defensores Privados, quienes se encuentran en este acto habiendo aceptado previamente la designación que como defensores se les hicieran en esta audiencia y prestando el juramento de Ley, se procedió a oír a los imputados, libre de toda coacción y apremio, quienes manifestarón su decisión de querer declarar se ordenó el retiro de dos de los el imputado el primero quedó identificado como Giovanny Reinaldo Dominguez Pelayo, venezolano, portador de la cédula de identidad N° 16.638.671, de 23 años de edad, nacido el 20/03/1981, natural Libertad del Estado Barinas, residenciado Caserio Santa Rosa, Barrio El Playón, frente a la Plaza Bolívar, de profesión Obrero, hijo de Giovanny Dominguez (V) y Maria Pelayo (V) quien manifestó: "Yo estaba en la finca del señor Juan Carlos Pelayo, yo estaba ahí cuando de repente me llegaron dos carros dos PTJT Carrasquero con sus obreros, me agarraron y me preguntaron que donde estaba el ganado de el que yo le había agarrado y le dije que no sabía nada, me llevaron a PTJT me dieron unos golpes y yo les dije que no sabía nada,como voy a saber algo que yo no sé, despues me agarraron y me llevaron a la finca Mata Palo, y despues me trajeron a Sabaneta y me trajeron a la Policía de Barinas, es todo" . Seguidamente se trasladó al estrado al imputado quedó identificado como Juan Carlos Pelayo Lameda, venezolano, portador de la cédula de identidad N° 11.710.749, de 33 años de edad, nacido el 17/12/1972, natural Santa Rosa del Estado Barinas, residenciado Caserio Santa Rosa, Barrio El Playón frente a ala Plaza Bolívar, Casa S/N°, profesión Obrero, hijo de Eloisa de Pelayo (V) y Pedro Pelayo (D) quien manifestó: "Yo venía de la finca me agarraron los PTJT por el camino del asunto de un ganao, es todo". Seguidamente es conducido al estrado al imputado que quedó identificado como Gerardo Antonio Salazar Medina, venezolano, portador de la cédula de identidad N° 13.071.277, de 34 años de edad, nacido el 25/01/1970, natural Santa Rosa Estado Barinas, residenciado Santa Rosa, Finca Rodadero, profesión Criador, hijo de Pedro José Salazar (V) y Melida Medina (D) quien manifestó: " Ese día yo venía de la finca para el pueblo, y en el camino me agarraron la PTJT, es todo" Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa el mismo expuso: Medida Cautelar menos Gravosa de conformidad con el artículo 256 Ordinal 3° y 8° del Código Orgánico Procesal, es todo. Ratificada la forma de la aprehensión conforme lo expuesto por el Fiscal al momento de imponer los hechos. Quien aquí decide llega a la conclusión que efectivamente la aprehensión de los mismos se produjo en forma flagrante cuando en fecha 18 de Agosto de 2004, siendo aproximadamente la 03:00 de la tarde;el Agente BRICEÑO JOSE MANUEL abscrito a la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Sabaneta se traslado a bordo de un vehiculo particular , en compañía del Funcionario ANGEL UZCATEGUI , hacia la Finca los Caracoles que está ubicada al final de la calle príncipal de la Población de Santa Rosa del Municipio Rojas del Estado Barinas , con la finalidad de Sostener entrevista con el Ciudadano Carrasquero José Antonio, quien es la victima del presente caso, realizar Inspección y realizar Pesquisas posibles testigos así como tambien los autores del presente hecho, donde una vez presentes en el lugar previa identificación como Funcionarios al Servicio de éste Cuerpo de Investigaciones e imponer el motivo de nuestra presencia nos entrevistamos con el Ciudadano antes identificado y el ciudadano Fiscal de Llano del Municipiuo Rojas Ciudadano VERA MENDOZA ALEXANDER ..., donde el ciudadano JOSE ANTONIO , nos indicó el sitio exacto donde ocurrierón los hechos , lugar en el cual se realiozó inspección técnica...De igual forma nos informó que su ganado fué trasladado con la Finalidad de ser pesado, en la Finca los Indios donde es encargado el Ciudadano VICTOR MANUEL MEDINA , el Día 16/08/04, en horas de la tarde , y siendo el mismo arriado por los Ciudadanos JUAN CARLOS PELAYO, apodado el (FÓSFORO), el ciudadano SALAZAR, GERARDO y el ciudadano DOMINGUEZ GEOVANNY apodado el (MONO), quienes luego de pesrlo lo arriarón hacia la Finca el Rodadero propiedad del Ciudadano , PEDRO JOSE SALAZAR , a información procedimos a trasladarnos en compañía de la victima y el Fiscal de Llano a la Finac Los Indios ubicada en el Sector Mata Palo, de la población de Santa Rosa, Municipio Rojas con la Finalidad de entrevistarnos con el antes referido encargado estando presentes en el lugar , luego de identificarnos como Funcionarios al Servicio del Cuerpo de Investigaciones e imponer el motivo de nuestra presencia nos entrevistamos con el ciudadano VICTOR MANUEL MEDINA, quien manifestó que el día Lunes 16/08/04, llegarón a la Finca , los ciudadanos apodados como EL FÓSFORO, EL MONO Y el hijo de PEDRO SALAZAR, a que les hiciera el Favor de pesar un Ganado que ivan a vender , pero los compradores no se presenterón al lugar y optarón por llevarse el Ganado de nuevo ... Seguidamente nos trasladamos a la Finca el Rodadero ubicada en el Sector La Cabezones se Santa Rosa Municipio Rojas del Estado Barinas , presentes en el lugar nos entrevistamos con el ciudadano PEDRO SALAZAR, quien nos manifestó no tener conocimientos de los hechos que se investigan, permitiendonos el acceso a la Finca , estando presentes a las 04:00 horas de la tarde , nos percatamos que en el potrero que está en el interior de la Finca , se encontraban siete mautes y una mauta con las caracteristicas descritas en la denuncia , y a su lado arriandolas se encontraban tres ciudadanos quienes fueron abordados por la comisión e identificados como: JUAN CARLOS PELAYO LAMEDA, GIOVANNY ROLANDO DOMINGUE PELAYO y GERARDO ANTONIO SALAZAR MEDINA, titulares de la cédulas de identidad Nros. 11710749, 16638671 y 13071277 que vive en CALLE ANDRES BELLO FRENTA A LA PLAZA BOLIVAR SANTA ROSA, BARRIO EL PLAYON DE SANTA ROSA DE BARINAS y BARRIO COLOMBIA, CASA S/N SANTA ROSA Barinas - Estado Barinas.
Este Tribunal luego de haber oído como ocurre la aprehensión de los imputado, por parte de la Fiscalía, revisadas: Acta de Denuncia de fecha 18 de Agosto de 2004, hecha por la victima , Acta de investigación Penal, Acta de Inspeccción Tecnica N° 196, Acta de Inspeccción Tecnica N° 197, Experticia de Reconocimiento Legal N° 019, Acta de entrevista al ciudadano MENDOZA VICTOR MANUEL de fecha 18 de Agosto de 2004, Acta de entrevista al ciudadano PEDRO JOSE SALAZAR de fecha 18 de Agosto de 2004, Acta de depoosito de fecha 18 de Agosto de 2004, llega a la conclusión que la aprehensión de los imputados efectivamente ocurrió en forma flagrante al encontrar subsumidos en la norma consagrada en el articulo 248 del COOP, los hechos bajo análisis.

De igual manera, considera quien aquí decide, que se encuentran llenos los extremos exigidos por el articulo 250 en sus ordinales 1º, 2º y 3º Ejusdem, como son : La existencia de los hechos punibles que para el caso concreto es el Delito de APROPIACION INDEBIDA DE GANADO VACUNO , previsto y sancionado en el artículo 11 de la Ley Penal De Protección a la Actiovidad Ganadera ,como fue precalificado por el Representante de La vindicta Pública y titular de la acción penal en esta audiencia oral, por lo que este Tribunal considera que la calificación jurídica atribuida es la ajustada a derecho y encuadra dentro de los supuestos fácticos del caso in comento, delito que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. En segundo lugar, la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que los imputados han sido autores del delito señalado, hasta que no sea desvirtuado con la investigación. En tercer lugar, la presunción razonable de existir peligro de fuga y obstaculización en la búsqueda de la verdad que se encuentra determinado para el caso bajo análisis, por la pena que pudiera llegar a imponerse en este caso la cual en su limite máximo es de 10 años, de prision, pudiendo los aquí imputados en libertad obstaculizar la investigación. Los elementos analizados conllevan a este Tribunal a considerar que la solicitud presentada por el Representante del Ministerio Público cumple las exigencias legales para estimar la aprehensión de los imputados antes identificados como flagrante y acordar el procedimiento ordinario para el juzgamiento de los imputados JUAN CARLOS PELAYO LAMEDA, GIOVANNY ROLANDO DOMINGUE PELAYO y GERARDO ANTONIO SALAZAR MEDINA, quienes permanecerán privados de su libertad tal como le fue solicitado a este Tribunal. Se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalia Sexta tal como lo fué solicitado a los fines legales consiguientes. Librese los oficios y Boletas respectivas. Y Así se declara.

Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSION conforme con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal de los imputados JUAN CARLOS PELAYO LAMEDA, GIOVANNY ROLANDO DOMINGUE PELAYO y GERARDO ANTONIO SALAZAR MEDINA ,suficientemente identificados, DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por imputárseles el Delito de APROPIACION INDEBIDA DE GANADO VACUNO , previsto y sancionado en el artículo 11 de la Ley Penal De Protección a la Actiovidad Ganadera y se ACUERDA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO solicitado por el Ministerio Público conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Las partes quedan notificadas de la presente decisión en esta Audiencia.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 1

ABG. VILMA FERNANDEZ GONZALEZ LA SECRETARIA,


















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