REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 20 de Abril de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000290
ASUNTO : EP01-P-2004-000290
LOS IMPUTADOS
CARLA YAHANA RIVERO SALAZAR, venezolana, de 20 años de edad, nacida en fecha 22-03-1984, natural de Barinas Estado Barinas, cédula de identidad Nro. 17.767.400, ama de casa, soltera, redienciada en el Barrio el Molino, calle 07 #5-36, Barinas, hijo de Blas Ramón rivero y de Ligia María Solazar.
ASDRUBAL JOSE PEROZO HERNANDEZ, venezolano de 22 años de edad, nacido el 20-01-1983, natural de Elorza Estado Apure, cédula de identidad Nro. 17.659.415, albañil, soltero, residenciado en la calle 07 casa #5-36 Barrio El Molino Barinas Estado Barinas hijo de Ramón Asdrubal Perozo y de Carmen Ramona Hernández.
LOS HECHOS
La fiscalía presentó a los imputados de autos por los hechos ocurridos el día 16-04-04 aproximadamente a la una y media de la tarde cuando una comisión policial procedió a efectuar una ORDEN DE ALLANAMIENTO expedida por la Juez de Control Nro. 1, en el barrio el Molino, calle 7, casasin número, Barinas, en presencia de dos testigos y de una persona que representara a los imputados, quiénes observaron la localización de una sustancias presuntamente droga, localizada en un minicomponente donde van las baterías el total de 35 envoltorios, en una jarra de adorno se encuentran cinco envoltorios todos de presunta droga. Tales hechos los calificó como constitutivos del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la LOSSEP; solicitó se calificara como flagrante la detención, el procedimiento ordinario y la privación de libertad conforme a lo establecido en los artículos 248, 250 y 373 del COPP. Por su parte la defensa solicitó un exámen ginecológico a los fines de verificar que la ciudadana RIVERO SALAZAR CARLA YOHANA, se encuentra embarazada.
DECISIÓN
El Tribunal observa de las actuaciones y específicamente de la entrevista del ciudadano SALA RODRIGUEZ FABVIAN BLAMORE, quién especifica que en dicha residencia la que vive es la ciudadana LIGIA, y no ninguno de los que se encuentran en esta sala presente, que la detenida es hija de la ciudadana Ligia, y que vive es al lado de ésta, en una residencia aparte. Es decir, que conforme al acta y a las diferentes entrevistas, manifiestan que la ciudadana CARLA YOHANA RIVERO SALAZAR y ASDRUBAL JOSÉ PEROZO HERNÁNDEZ, no salieron de la vivienda en la cual iba dirigida la orden de allanamiento que en ésta la que vive es la madre de la imputada; los imputados viven en una residencia adyacente a la de la ciudadana que dicen llamar Ligia; por lo que este Tribunal no califica como flagrante la detención, ya que el derecho penal es personalisimo, cada quién responde según sus actos, y los imputados no son las personas que habitan en la casa allanada, el hecho de ser familiares no implica que tengan conocimiento, y menos aún responsabilidad por los actos de sus familiares, en consecuencia se otorga la libertad plena, aunado a que la orden de allanamiento va dirigida a Cristóbal, ninguno de los presentes en la sala, por lo que de conformidad a lo establecido en los artículos 248, 250 y373 se acuerda el procedimiento ordinario, no se califica como flagrante la detención y se otorga libertad plena.
El Juez
El Secretario
Abog. Iris Yolanda Gavidia Araujo