REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 11 de Abril de 2004
193º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000273
ASUNTO : EP01-P-2004-000273
Corresponde fundamentar en el presente auto las resoluciones dictadas en la audiencia de Calificación de Flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 173 y 246 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada a solicitud de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, representada en éste acto por la Abogada: Meris Martínez.
De la Calificación de Flagrancia: De las actas procesales se desprende que los imputados TELLIO JOSE VALERO GARRIDO, ROMMEL ALBERTO ROJAS RODRIGUEZ, JESUS MANUEL RODRIGUEZ GARCIA, ORLANDO JOSE GARRIDO y HUMBERTO DE LA FUENTE ADJUNTA, fueron aprehendidos en fecha 07 de Abril del 2004, por funcionarios policiales en el momento que éstos ejecutaron una Orden de Allanamiento en el Barrio El Molino, calle 07 entre avenidas 4 y 5, casa s/n, incautándose dentro de la vivienda un arma de fuego tipo revólver, marca Smith Wesson, calibre 38 mm, color cromado con empuñadura de goma de color negro serial MOD-37 contentivo en su tambor de tres balas del mismo calibre sin percutir en una funda de color negro, dentro de un bolso de color rojo perteneciente al ciudadano Humberto De La Fuente Adjunta Brizuela, sin tener el porte respectivo, configurándose así una aprehensión en flagrancia real establecida en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal . Así mismo se decreta la Libertad Plena de los ciudadanos Tellio José Valero Garrido, Rommel Alberto Rojas Rodríguez, Jesús Manuel Rodríguez García y Orlando Garrido José por el delito de Encubrimiento previsto y sancionado en el artículo 255 del Código Penal.
De la Medida de Coerción Personal: Se acuerda una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 243, 244, y 256 ordinales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: 1) La presentación cada quince (15) días ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.
Dispositiva: Por las circunstancias anteriormente señaladas este Tribunal de Control No 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HACE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: Primero: Se decreta la aprehensión como flagrante del imputado Humberto De La Fuente Adjunta Brizuela conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal. Segundo: Se acuerda la aplicación del Procedimiento Abreviado conforme a lo establecido en los artículo 372, 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Se decreta la aplicación de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de Libertad contenida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en: 1) La presentación cada quince (15) días ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Cuarto: Se decreta la Libertad Plena de los ciudadanos Tellio José Valero Garrido, Rommel Alberto Rojas Rodríguez, Jesús Manuel Rodríguez García y Orlando Garrido José. Quinto: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la URDD a los fines que se distribuya la presente causa entre los Tribunales de Juicio de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas. Así se decide.
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No 03
ABG. JOSEFINA LOBOSCO RONDON
LA SECRETARIA
ABG.
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