REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 11 de Abril de 2004
193º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000274
ASUNTO : EP01-P-2004-000274
Corresponde fundamentar en el presente auto las resoluciones dictadas en la audiencia de Calificación de Flagrancia, celebrada a solicitud de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, Abogada: Meris Martínez
De la Calificación de Flagrancia: De las actas procesales se desprende que el imputado TULIO RAMON URBINA VELIZ,venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.16.979.118,obrero, residenciado en la Urbanización José Antonio Páez, sector 01, calle 06, vereda 09, casa N° 09 Barinas Estado Barinas, fué aprehendido en fecha 07-04-2004 por funcionarios policiales en la Urbanización José Antonio Páez en el sector N° 02 diagonal a la cancha deportiva por la vereda 55, por habérsele incautado al ciudadano Tulio Ramón Urbina un objeto en forma de pelota de material aluminio contentivo en su interior de restos vegetales de la presunta droga denominada Marihuana,arrojando un peso bruto aproximado de quince (15) gramos, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, calificación ésta provisional hasta tanto se obtenga los resultados de la experticia toxicológica del imputado a los fines de constatar el consumo de dicha sustancia. Así mismo se acuerda el procedimiento ordinario a los fines de que se prosiga con la investigación para la presentación de cualquier acto conclusivo a que diere lugar.
De la Medida de Coerción Personal: Se acuerda una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad establecida en el artículo 256 ordinales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: 1) Presentación cada ocho (08) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas.
Dispositiva: Por las circunstancias anteriormente señaladas este Tribunal de Control No 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HACE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: Primero: Se decreta la aprehensión como flagrante del ciudadano Tulio Ramón Veliz Urbina conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Segundo: Se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Se decreta la aplicación de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de Libertad contenida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en: 1) Presentación cada ocho (08) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal del Estado Barinas. Cuarto: Se acuerda la realización de la prueba psiquiatrita de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas ante la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas el día Lunes 12 de Abril del 2004 a las 09:00 am. Así se decide.
JUEZ DE CONTROL No 03
ABG. JOSEFINA LOBOSCO RONDON
LA SECRETARIA
ABG.
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