REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 12 de Abril de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000001
ASUNTO : EP01-P-2004-000001

De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal de Control No 03 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, una vez realizada la Audiencia Preliminar en el día de hoy Treinta (30) Marzo del 2004, en virtud de haberse admitido la acusación interpuesta por el Fiscal Tercera del Ministerio Público, Abogada: FATIMA CADENAS, se fundamenta el siguiente Auto de Apertura a Juicio del acusado JOSE ALEXANDER CASTELLANOS BAZAN:
PUNTO PREVIO
En cuanto a la acusación particular propia presentada por las Abogadas Olga Montilva e Ismelda Sánchez en representación de la víctima, éste Tribunal de Control No 03 observa, que de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, la víctima dentro del plazo de cinco días contados a partir de su notificación a la convocatoria de la Audiencia Preliminar, podrá adherirse a la acusación fiscal o presentar acusación particular propia, lo cual una vez verificada la boleta de la notificación en la presente causa, la misma hace mención que el ciudadano Alee Hajali Abou en su condición víctima, fue notificado en fecha 12 de Febrero del 2004, presentando las Abogadas la acusación particular propia en fecha 04 de Marzo del 2004, siendo la misma extemporánea; así como también el escrito consignado en la presente causa, haciendo mención de la renuncia de la acusación particular propia en fecha 20 de Marzo del presente año y consignando escrito adhiriéndose a la acusación presentada por la Fiscal Tercera del Ministerio Público en la misma fecha, siendo igualmente extemporánea; es por tal motivo que éste Tribunal de Control No 03 no admitió la misma y en consecuencia no se le conferirá la cualidad de parte querellante para el juicio oral y público.

IDENTIFICACION DEL ACUSADO
JOSE ALEXANDER CASTELLANOS BAZAN, venezolano, de 23 años de edad, natural de Barinas, titular de la cédula de identidad Nro., 15.968.525, Sargento Técnico de Tercera de la Guardia Nacional, Residenciado en la carrera 06 sector El Limoncito Urbanización Las Brisas casa N° 68-86 de la población de Barinitas Estado Barinas.

EXPOSICION DE LOS HECHOS
En fecha 31 de Diciembre del 2003 a las 12:01 de la noche se traslado una comisión policial a Barinitas, carrera 07 con calle 05 frente a la Iglesia San Pedro, encontrándose a un ciudadano herido por arma de fuego en el pavimento, el cual tenía una herida en la cintura por el lado izquierdo, encontrándose en el lugar la persona que había disparado, haciendo entrega del arma utilizada en la comisión del hecho, quedando identificado como José Alexander Castellanos Bazan, situación ésta que se originó en virtud de una discusión y forcejeo entre el acusado y la víctima.

CALIFICACION JURIDICA
En cuanto a la calificación jurídica dada por la Fiscal Tercera del Ministerio Público del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 407 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, éste Tribunal de Control No 03 la admite, por cuanto de las actuaciones que constan en la presente causa se observa que el acusado apuntó a la víctima con un arma de fuego en el momento en que discutían en el nivel de flanco izquierdo a derecha.

PRUEBAS ADMITIDAS A LA FISCALIA TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO PARA JUICIO ORAL PUBLICO
En cuanto a las pruebas testimoniales ofrecidas por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público para el juicio oral y público, se admiten en su totalidad las siguientes:
Declaración de los Funcionarios JUAN PARRA, RUBEN SUPERLANO y NEY RONDON, adscritos a la Comandancia General de la Policía del Estado Barinas, quienes fueron los funcionarios que practicaron la aprehensión del acusado.
Declaración de los Funcionarios Expertos YEHUDIN CASTRO, RAUL GONZALEZ y JOSE MONTERO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Delegación del Estado Barinas, quienes practicaron la experticia del arma de fuego incautada al acusado.
Declaración de los Funcionarios ARNOLDO CUERO MORENO y DAISY LOPEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Delegación Barinas, quienes realizaron la inspección del vehículo involucrado en el hecho.
Declaración de los ciudadanos MORLON ISAAC TORO, ADMAN HAJALI, AIBARES RAMON AZUAJE MORENO, quienes son testigos presenciales del hecho, los cuales serán traídos al Juicio Oral y Público por la representación fiscal, en virtud de que no fue suministrada su dirección.
En cuanto a las pruebas documentales ofrecidas por la representación fiscal, este Tribunal acepta para que sean exhibidas y ratificadas en juicio oral y público las siguientes:
Acta de Inspección Ocular, para que la misma sea exhibida y ratificada en juicio oral y público.
Experticia de Informe Balístico, de fecha 05 de Enero del 2004 realizada por el experto CASTRO YEHUDIN ALEXIS para que la misma sea exhibida y ratificada en juicio oral y público.


PRUEBAS ADMITIDAS A LA DEFENSORA PRIVADA DEL ACUSADO JOSE ALEXANDER CASTELLANOS BAZAN
En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Defensora Privada, Abg. Carmen Lucia Rumbos, éste Tribunal de Control No 03 admite en su totalidad las pruebas testimoniales, las cuales son las siguientes:
Declaración de los ciudadanos MARCOS MIGUEL OCANDO PALENCIA, titular de la cédula de identidad Nro.17.549.273 y RONALD ALCIDES SAYAGO CAMACHO, titular de la cédula de identidad Nro.15.670.722 quienes son testigos presenciales de los hechos, cuyas direcciones serán aportadas por la Defensa Privada ante el Tribunal de Juicio correspondiente

ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO
Se ordena la Apertura a Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal del acusado JOSE ALEXANDER CASTELLANOS BAZAN, venezolano, de 23 años de edad, natural de Barinas, titular de la cédula de identidad Nro., 15.968.525, Sargento Técnico de Tercera de la Guardia Nacional, Residenciado en la carrera 06 sector El Limoncito Urbanización Las Brisas casa N° 68-86 de la población de Barinitas Estado Barinas, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 407 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Ale Hajali.
Se emplaza a la partes para que un lapso común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente.
Se ordena a la Secretaria remitir la presente causa a la URDD a los fines de que sea distribuido entre los Jueces de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, para su conocimiento. Así se decide.

JUEZ DE CONTROL No 03
ABG. JOSEFINA LOBOSCO RONDON

LA SECRETARIA
ABG.